C-328 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 095-11 Senado Y 024-10 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Votación nominal y pública
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional en materia de competencia para su control constitucional
- Trámite en el Congreso de la República
- Inexequibilidad por omisión del requisito de votación nominal y pública en plenarias de las cámaras, del informe de objeciones gube
- Contenido normativo
- Concepto
- Imposibilidad de ampliación de plazo para subsanar dicho trámite
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley 095/11 Senado y 024/10 Cámara, por medio del cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios y poseedores de vehículos automotores hurtados.
La Sala Plena evidenció la omisión del requisito de votación nominal y pública en las plenarias de las Cámaras del informe de objeciones gubernamentales, lo que conllevó a la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley 95/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion
- RESUELVE
- DECLARAR la INEXEQUIBILIDAD del proyecto de Ley num. 095/2011 Senado y 024/2010 Camara, "por medio del cual se adoptan medidas de caracter fiscal para propietarios y poseedores de vehiculos automotores hurtados", por violacion del articulo 133 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.