Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de junio de 2014Sala Plena

C-339 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Revision De La Ley 1662 De 2013 Y Del Acuerdo Entre La Republica De Colombia Y La Corte Penal Internacional Sobre La Ejecucion De Penas Impuestas Por La Corte Penal Internacional

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Sobre Ejecucion De Penas Impuestas Por Corte Penal Internacional Suscrito Con La Republica De Colombia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo Sobre Ejecucion De Penas Impuestas Por Corte Penal Internacional Suscrito Con La Republica De Colombia
  • Constitucionalidad del contenido del acuerdo
  • Contenido
  • Propósito
  • Alcance
  • Constitucionalidad de trámite legislativo
  • Exequibilidad del acuerdo y de Ley 1661 de 2013 por medio de la cual se aprueba
  • Finalidad
  • Fundamento
  • Trámite legislativo
Control De Constitucionalidad En Materia De Tratados Y Leyes Aprobatorias De Tratados
  • Competencia de control de tratados celebrados en desarrollo del Estatuto de Roma
  • Competencia de la Corte Constitucional
Votacion Nominal Y Publica
  • Necesidad de unificar criterios que han de emplearse para verificar el cumplimiento de condiciones que permiten excepcionar la regla general y mayorías requeridas para la aprobación de un proyecto de ley
  • Regla general
Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Remisión a la Corte Constitucional
Votacion Ordinaria En Tramite Legislativo
  • Excepción a la votación nominal y pública
Votacion Ordinaria
  • Supuestos en que se admite deben ser interpretados de manera restrictiva a fin de evitar que tal mecanismo se torne en la regla
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
9 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de la Ley 1662 del 16 de julio de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional”, hecho en Bogotá D.C., el 17 de mayo de 2011.

La Corte concluyó que el Acuerdo y la Ley aprobatoria resultan acordes a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material.

Este Acuerdo se origina en el artículo 103 del Estatuto de Roma y la regla 200 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional.

Las reglas de protección se ordenan recordando las normas generalmente aceptadas por los instrumentos internacionales sobre el tratamiento de los reclusos y de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

El objeto del Acuerdo es consagrar un marco para la aceptación de personas condenadas por la CPI y definir las condiciones en las cuales debe cumplirse la pena correspondiente en territorio colombiano.

Para la Corte, los contenidos regulados en este instrumento internacional no desconocen los preceptos aplicables sobre la materia consagrados en la Carta Política, especialmente en cuanto tiene que ver con las garantías procesales.

EXEQUIBLES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1662/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1662/13 «ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SOBRE LA EJECUCION DE LAS PENAS IMPUESTAS POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el "ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SOBRE LA EJECUCION DE LAS PENAS IMPUESTAS POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL" hecho en Bogota, D.C., el 17 de mayo de 2011.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1662 del 16 de julio de 2013 "por medio de la cual se aprueba el "ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SOBRE LA EJECUCION DE LAS PENAS IMPUESTAS POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL" hecho en Bogota, D.C., el 17 de mayo de 2011".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza MarteloAclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.