C-339 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Revision De La Ley 1662 De 2013 Y Del Acuerdo Entre La Republica De Colombia Y La Corte Penal Internacional Sobre La Ejecucion De Penas Impuestas Por La Corte Penal Internacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constitucionalidad del contenido del acuerdo
- Contenido
- Propósito
- Alcance
- Constitucionalidad de trámite legislativo
- Exequibilidad del acuerdo y de Ley 1661 de 2013 por medio de la cual se aprueba
- Finalidad
- Fundamento
- Trámite legislativo
- Competencia de control de tratados celebrados en desarrollo del Estatuto de Roma
- Competencia de la Corte Constitucional
- Necesidad de unificar criterios que han de emplearse para verificar el cumplimiento de condiciones que permiten excepcionar la regla general y mayorías requeridas para la aprobación de un proyecto de ley
- Regla general
- Alcance
- Características
- Remisión a la Corte Constitucional
- Excepción a la votación nominal y pública
- Supuestos en que se admite deben ser interpretados de manera restrictiva a fin de evitar que tal mecanismo se torne en la regla
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de la Ley 1662 del 16 de julio de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional”, hecho en Bogotá D.C., el 17 de mayo de 2011.
La Corte concluyó que el Acuerdo y la Ley aprobatoria resultan acordes a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material.
Este Acuerdo se origina en el artículo 103 del Estatuto de Roma y la regla 200 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional.
Las reglas de protección se ordenan recordando las normas generalmente aceptadas por los instrumentos internacionales sobre el tratamiento de los reclusos y de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
El objeto del Acuerdo es consagrar un marco para la aceptación de personas condenadas por la CPI y definir las condiciones en las cuales debe cumplirse la pena correspondiente en territorio colombiano.
Para la Corte, los contenidos regulados en este instrumento internacional no desconocen los preceptos aplicables sobre la materia consagrados en la Carta Política, especialmente en cuanto tiene que ver con las garantías procesales.
EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1662/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SOBRE LA EJECUCION DE LAS PENAS IMPUESTAS POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL" hecho en Bogota, D.C., el 17 de mayo de 2011.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1662 del 16 de julio de 2013 "por medio de la cual se aprueba el "ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SOBRE LA EJECUCION DE LAS PENAS IMPUESTAS POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL" hecho en Bogota, D.C., el 17 de mayo de 2011".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.