C-872 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 1693 De 2013, Aprobatoria Del Protocolo Sustitutorio Del Convenio Simon Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de quórum decisorio y cumplimiento de mayorías simples, absolutas o cualificadas
- Voto nominal y público
- Ambito socio laboral de la Comunidad Andina
- Contenido y alcance
- Hace parte del Sistema Andino de Integración
- Incorporación de recomendaciones adoptadas por la Conferencia a la legislación comunitaria andina
- Inexistencia de carácter vinculante y precedente en el sentido de que la norma sólo admite reconocer como legislación interna a los convenios de la OIT con exclusión de otros
- No se encuentra fundamento constitucional para afirmar que sólo cabe reconocer como legislación interna los tratados en materia laboral suscritos por la OIT y no de tratados bilaterales con otros Estados
- No se presenta ruptura en la cadena de anuncios pues en cada anuncio aparecía mencionado el proyecto de ley con lo cual el requisito de fecha y objeto del anuncio se cumplió formalmente
- Sentencia no incluye precisión relativa a que el Estado no podría obligarse ni la Corte avalar la constitucionalidad de un tratado para formular reservas teniendo en cuenta el art. 241-10 CP para concili
- Verificación de quórum decisorio y mayoría absoluta
- Práctica de anunciar proyectos que son discutidos y aprobados en la misma sesión en la que se efectúa el anuncio
- Verificación de quórum conforme los preceptos de la sana crítica
- Vicio de trámite subsanable cuando en las actas y certificaciones secretariales no hay certeza del número de votos con que se aprobó cumpliendo con la mayoría absoluta
- Interpretación restrictiva de la excepción a la regla en los casos en que existe unanimidad
- Manifestación de una constancia disidente desvirtúa la existencia de unanimidad
- Excepción a la regla de votación nominal
- Prevalencia de votación nominal cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad
- Reglas a las que debe sujetarse
- Verificación de quórum decisorio y mayorías
- Mecanismo excepcional que no puede convertirse en regla ni impedir verificación de requisitos constitucionales que condicionan la validez de decisiones legislativas
- Necesidad que en actas y certificaciones secretariales se consigne la información necesaria para verificar el cumplimiento de requisitos
- Supuestos deben ser interpretados de manera restrictiva
- Validez está sujeta a que la misma dé cuenta del número de quienes participaron y del total de votos emitidos aún en los casos en que pueda afirmarse la existencia de unanimidad
- Verificación
- Excepción en los casos que determine la ley
- Fortalecimiento de los mecanismos de transparencia de la gestión de las corporaciones públicas y posibilidades de control ciudadano sobre las actuaciones de sus representantes
- Jurisprudencia constitucional
- Conformación
- Constancia expresa e inequívoca de la aprobación unánime
- Si bien en el trámite no se desvirtuó la unanimidad en los debates en que se aprobó a través de votación ordinaria, la sentencia no analizó la procedencia excepcional de es
- Manifestaciones expresas de oposición al proyecto o constancias de voto negativo desvirtúan indicadores de unanimidad
- Condiciones para su validez
- No puede presumirse ni suprimirse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1693 de 2013, por medio de la cual se aprueba el Protocolo sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001.
Realizado el análisis del Protocolo, tanto en su aspecto formal como material, la Corte constató que se ajusta en todo a los preceptos constitucionales.
Ello, por cuanto se observaron a plenitud las formalidades exigidas por la Constitución y la ley para que un tratado internacional pueda incorporarse el ordenamiento jurídico interno y, porque los objetivos y el contenido del instrumento internacional se enmarcan, sin dificultad, en el contenido de los preceptos superiores aplicables, en particular, dentro de los objetivos que la Carta le asigna al manejo de las relaciones internacionales y a la suscripción de tratados con otros Estados y/o con organismos de derecho internacional.
EXEQUIBLES el Protocolo y su Ley aprobatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1693/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Protocolo sustitutorio del Convenio Simon Rodriguez", suscrito en Valencia, Republica Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 "Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo sustitutorio del Convenio Simon Rodriguez", suscrito en Valencia, Republica Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001".
- Tercero. Disponer que se comunique esta Sentencia, inmediatamente y para lo de su competencia, al Presidente de la Republica y al Presidente del Congreso de la Republica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.