C-277 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De La Propuesta De Enmienda Del Convenio Constitutivo Del Fondo Monetario Internacional Sobre La Reforma Del Directorio Ejecutivo Y De La Ley 1631 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Sometimiento al control constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Formas procesales deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo
- Control formal
- Votación nominal y pública en el proceso legislativo
- No existe contradicción entre la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1631 de 2013 y los argumentos de la sentencia C-134 de 2014 qu
- Presupuestos fácticos con la sentencia C-134 de 2014 frente al voto disidente de los congresistas en el proceso legislativo son distint
- Necesidad de respetar el mandato constitucional de votación nominal y pública como regla general
- Repetición de la votación mediante llamado a lista o utilización de mecanismos electrónicos resulta un exceso ritual que contradice el
- Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material
- No se desconoce el precedente constitucional de la sentencia C-134 de 2014 frente a la votación ordinaria en la aprobación de proyectos
- Argumentos constitucionales que sustentan la regla general
- Excepciones a la regla general
- Regla general en trámite legislativo
- Validez de la votación ordinaria si no se manifiesta con anticipación la solicitud de votación nominal y pública
- Representación y competencia
- Contenido y alcance
- Trámite legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI), mediante la Resolución número 66-2 del 15 de septiembre de 2010 y, la Ley 1631 de 2013, que la aprobó.
Realizado el examen formal del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, la Corte encontró que es válida la aprobación de enmienda mediante la adhesión y que se observaron las reglas propias del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis.
En cuanto a la revisión del contenido de las disposiciones de la enmienda, la Corporación encontró que se ajustan a postulados constitucionales.
EXEQUIBLES. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1631/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la "Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (septima enmienda)", aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolucion numero 66-2 del 15 de diciembre de 2010.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1631 de 27 de mayo de 2013 por medio de la cual se aprobo la "Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (septima enmienda)", aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolucion numero 66-2 del 15 de diciembre de 2010.
- Tercero. Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la Republica para lo de su competencia, asi como al Presidente del Congreso de la Republica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.