Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de agosto de 2014Sala Plena

C-585 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 1688 De 2013, Aparobatoria Del Tratado Sobre Traslado De Personas Condenadas Para La Ejecucion De Sentencias Penales Entre La Republica De Colombia Y Los Estados Unidos Mexicanos

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Tratado Sobre Traslado De Personas Condenadas Para La Ejecucion De Sentencias Penales Entre Colombia Y Estados Unidos Mexicanos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Tratado Sobre Traslado De Personas Condenadas Para La Ejecucion De Sentencias Penales Entre Colombia Y Estados Unidos Mexicanos
  • Vicio insubsanable
  • Discrepancia con respecto a la ruptura en la cadena de anuncios
  • Negociación y celebración
  • Revisión formal
  • Resultan aplicables las consideraciones efectuadas en los salvamentos de voto a la sentencia C-011 de 2010, sobre la necesidad
  • Trámite legislativo
  • Constitucionalidad del trámite legislativo
Control De Constitucionalidad De Tramite Legislativo
  • Alcance del examen respecto de irregularidades
Votacion Nominal Y Publica
  • Argumentos constitucionales que sustentan la regla general
  • Regla general en trámite legislativo
7 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1688 de 2013, por medio del cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011.

La Corte concluye que para el asunto bajo examen no resultan acreditados todos los requisitos propios del trámite de las leyes que aprueban tratados internacionales y, que el vicio de procedimiento que se configura es de carácter insubsanable, por haberse omitido la votación nominal y pública en la Plenaria del Senado, irregularidad que se cometió en una etapa estructural del proceso legislativo y que lesiona de manera integral el mismo, así como mandatos, principios y derechos de orden superior que afectan la conformación democrática de la voluntad parlamentaria de los derechos de las minorías parlamentarias.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1688 de 2013.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1688/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1688/13INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1688 de 2013 por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecucion de sentencias penales entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de Mexico el 1o de agosto de 2011.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.