C-667 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 1692 De 2013 Aprobatoria Del Convenio Entre La Republica Portuguesa Y La Republica De Colombia Para Evitar La Doble Imposicion Y Prevenir La Evasion Fiscal En Relacion Con El Impuesto Sobre La Renta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Falta de definición de “establecimiento permanente”, para el momento de la decisión, se tiene en la legislación interna
- Intercambio de información
- Eventuales reparos técnicos, no constituyen por sí mismos motivos para declarar la inexequibilidad de la preceptiva en
- Juicio que adelanta la Corporación no es de conveniencia, sino de constitucionalidad
- Resulta conforme a la Constitución en cuanto a sus objetivos y estipulaciones, así como en cuanto al trámite legislativo
- Propósitos
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Verificación de quórum decisorio y mayoría absoluta
- Verificación de quórum conforme los preceptos de la sana crítica
- Vicio de trámite subsanable cuando en las actas y certificaciones secretariales no hay certeza del número de votos con que se aprobó cumpliendo con la mayoría absoluta
- Finalidad
- Presupuestos que deben verificarse para su cumplimiento
- Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento
- Voto nominal y público
- Práctica de anuncios se lleva a cabo como una mera formalidad sin atender a la importante garantía de publicidad que con ellos se asegura
- Interpretación restrictiva de la excepción a la regla en los casos en que existe unanimidad
- Manifestación de una constancia disidente desvirtúa la existencia de unanimidad
- Excepción a la regla de votación nominal
- Posibilidad de establecer número de votos para verificar cumplimiento de quórum y mayorías
- Prevalencia de votación nominal cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad
- Reglas a las que debe sujetarse
- Verificación de quórum decisorio y mayorías
- Mecanismo excepcional que no puede convertirse en regla ni impedir verificación de requisitos constitucionales que condicionan la validez de decisiones legislativas
- Necesidad que en actas y certificaciones secretariales se consigne la información necesaria para verificar el cumplimiento de requisitos
- Supuestos deben ser interpretados de manera restrictiva
- Validez está sujeta a que la misma dé cuenta del número de quienes participaron y del total de votos emitidos aún en los casos en que pueda afirmarse la existencia de unanimidad
- Verificación
- Excepción en los casos que determine la ley
- Fortalecimiento de los mecanismos de transparencia de la gestión de las corporaciones públicas y posibilidades de control ciudadano sobre las actuaciones de sus representantes
- Control material
- Jurisprudencia constitucional
- Cumplimiento de requisitos
- Constancia expresa e inequívoca de la aprobación unánime
- Jurisprudencia constitucional
- Existencia de quórum decisorio y cumplimiento de mayorías simples, absolutas o cualificadas
- Manifestaciones expresas de oposición al proyecto o constancias de voto negativo desvirtúan indicadores de unanimidad
- Condiciones para su validez
- No puede presumirse ni suprimirse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1692 de 2013, aprobatoria del Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y su protocolo, al igual que del canje de notas entre las mismas Repúblicas, por medio del cual se corrigieron imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del precitado Convenio.
Realizada la revisión formal, la Corte constató que los trámites relativos a la suscripción de estos instrumentos internacionales, así como los atinentes a la formación de la ley aprobatoria en sus distintas etapas, se cumplieron en su integridad.
Respecto al contenido de los acuerdos aprobados se recordó, que con anterioridad se han celebrado convenios con otros Estados con los mismos propósitos de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, los cuales han sido estimados por la Corporación como conformes a la Constitución, en cuanto favorecen el desarrollo económico y la libertad de empresa y, se enmarcan dentro de un contexto de estricta reciprocidad respecto de los otros Estados suscriptores.
EXEQUIBLES
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1692/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1692 de 17 de diciembre de 2013, Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre la Republica Portuguesa y la Republica de Colombia para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasion fiscal en relacion con el Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Bogota, D.C., Republica de Colombia, el 30 de agosto de 2010 y el canje de notas entre la Republica Portuguesa y la Republica de Colombia por medio de la cual se corrigen imprecisiones en la traduccion en las versiones en espanol, ingles y portugues del "convenio entre la Republica Portuguesa y la Republica de Colombia para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasion fiscal en relacion con el Impuesto sobre la Renta".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el "Convenio entre la Republica Portuguesa y la Republica de Colombia para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasion fiscal en relacion con el Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Bogota, D.C., Republica de Colombia, el 30 de agosto de 2010 y el canje de notas entre la Republica Portuguesa y la Republica de Colombia por medio de la cual se corrigen imprecisiones en la traduccion en las versiones en espanol, ingles y portugues del "convenio entre la Republica Portuguesa y la Republica de Colombia para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasion fiscal en relacion con el Impuesto sobre la Renta".
- TERCERO. COMUNICAR esta sentencia al Presidente de la Republica para lo de su competencia y al Presidente del Congreso de la Republica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.