Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de abril de 2014Sala Plena

C-238 de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Revision De La Ley 1668 De 2013 Aprobatoria Del Acuerdo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y La Republica De La India P Ara Evitar La Doble Imposicion Y Prevenir La Evasion Fiscal En Relacion Con El Impuesto Sobre La Renta Y Su Protocolo

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Entre Colombia Y La India Para Evitar Doble Imposicion Y Prevenir Evasion Fiscal En Relacion Con El Impuesto De Renta
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo Entre Colombia Y La India Para Evitar Doble Imposicion Y Prevenir Evasion Fiscal En Relacion Con El Impuesto De Renta
  • Cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables al trámite legislativo
  • Revisión formal
  • Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material
Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Remisión a la Corte Constitucional
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1668 de 2012, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta” y su “Protocolo” suscritos en Nueva Delhi en mayo 13 de 2011.

Realizado el análisis del convenio, tanto en su aspecto formal como material, estima la Corte que en todo se ajusta a los preceptos constitucionales.

Ello es así por cuanto, de una parte, se cumplieron los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno y, de otra, porque los objetivos y el contenido del Acuerdo sometido a control constitucional, que busca facilitar a los ciudadanos y a las empresas de los países signatarios los instrumentos que les permitan no ser sujetos de doble imposición tributaria por parte de ambos Estados, se avienen sin dificultad al contenido de los preceptos superiores aplicables.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de la Ley 1668 de 2013, al igual que de los instrumentos internacionales que con ella se aprueban.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1668/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1668/13EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR exequible el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y la Republica de la India para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en relacion con el impuesto sobre la renta" y su "Protocolo", suscritos en Nueva Delhi en mayo 13 de 2011.
  2. Segundo. DECLARAR exequible la Ley 1668 de julio 16 de 2013, "por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y la Republica de la India para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en relacion con el impuesto sobre la renta y su protocolo", suscritos en Nueva Delhi en mayo 13 de 2011.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
C-221/13Control De Constitucionalidad Del Convenio Que Regula El Registro Unico De Datos Para Identificacion Agil De Objetos Lanzados Al Espacio UltraterrestreC-295/12Control De Constitucionalidad Del Convenio Para Evitar La Doble Tributacion Y Evasion Fiscal De Los Impuestos De Renta Y Patrimonio Entre Canada Y ColombiaC-460/10Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre La República De Colombia Y La Confederación Suiza Para Evitar La Doble Imposición En Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El PatrimonioC-577/09Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Las Republicas De Chile Y De Colombia Para Evitar La Doble Imposicion Y Prevenir La Evasion Fiscal En Relacion Al Impuesto A La Renta Y Al PatrimonioC-718/07Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y El Gobierno De La Federacion De Rusia Sobre Cooperacion Y Asistencia Mutua Entre Las Autoridades AduanerasA. 013/07Revision De Constitucionalidad De La Convencion Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial, Aprobada En La Conferencia General De La Unesco, Y De La Ley 1037 De 2006 Que Aprueba Dicha Convencion. Analisis De Constitucionalidad De La Ley 1037 De 2006 Por Sus Aspectos Formales. Incumplimiento Del Requisito Señalado En El Articulo 160 Superior Tal Como Quedo Modificado En El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003 En El Debate Surtido En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. En El Presente Caso Se Configura Un Vicio De Procedimiento En Cuanto No Se Dio Cumplimiento Al Preciso Mandato Contenido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Tal Como Quedo Modificado Por El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003. Carácter Subsanable Del Vicio De Procedimiento Identificado Y La Actuacion A Seguir Para El Saneamiento Del Mismo. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1037 De 2006 Para El Tramite De Saneamiento Del Vicio Detectado
Ver las 16

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.