C-049 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 1690 De 2013 Y Del Acuerdo Entre La Republica De Colombia Y La Republica Checa Para Evitar La Doble Imposicion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal En Relacion Con El Impuesto Sobre La Renta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decisiones se dedican a la comprobación de requisitos de trámite en el Congreso dejando de lado las consecuencias constitucionales de los tratados que negocia el ejecutivo
- Implica la revisión de la competencia del funcionario que representó los intereses de la Nación, en el proceso de negociación y suscripción del acuerdo
- Competencia
- Competencia del funcionario
- Objetivos y alcance
- Incumplimiento de la función contenida en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución política sobre control de leyes aprobatorias de tratados
- Tendencia formalista en el análisis constitucional de leyes aprobatorias de tratados
- No opera de la misma manera sobre normas contenidas en tratados internacionales bilaterales por no ser erga omnes sino inter partes
- Consecuencias en facultades del Presidente para dirigir las relaciones internacionales
- Vicio de inconstitucionalidad por falta de reciprocidad
- En términos del sistema de fuentes del derecho, es inconstitucional pues no sólo le da efectos extra-convencionales al convenio extralimitando el carácter inter partes de los tratados bilaterales, sino que le da efectos s
- Mecanismos de derecho fiscal interno creados por los Estados para evitar conflictos
- Concepto
- Elementos de conexión
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance de la expresión “residente de un Estado” y reglas que solucionan la situación de personas residente
- Condiciones para determinar cuándo se está ante una empresa asociada
- Exigencia de interpretación conjunta e integral
- Inconstitucionalidad de la cláusula de Nación Más Favorecida y de otorgamiento unilateral a la República Checa
- Contenido y alcance
- Inconstitucionalidad de la cláusula sobre "Procedimiento Amistoso"
- Jurisprudencia constitucional
- Problemas de constitucionalidad en casos idénticos
- Contenido y alcance en el derecho tributario internacional
- Concepto
- No es argumento suficiente para declarar la inconstitucionalidad, en la medida que el mismo instrumento internacional establece las pautas para su definición
- Jurisprudencia constitucional
- Constituye el factor que determina la jurisdicción tributaria facultada para exigir el pago de la obligación, independientemente del lugar del cual provienen
- Constitución de sucursal, la cual podrá ser gravada respecto de las rentas de fuente nacional que aquellas obtengan
- El hecho que tengan efectos ínter partes, supone un análisis distinto respecto del uso recurrente de una “cláusula tipo” de carácter expansivo, como la de NMF
- Desarrollo del principio de libre concurrencia en la regulación de empresas asociadas
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1690 de 2013, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta, suscrito en Bogotá D.C., el 22 de marzo de 2012.
Realizado el análisis del Acuerdo, tanto en su aspecto formal como material, la Corte constata que se ajusta en todo, a los preceptos constitucionales.
De una parte, porque cumplió los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno, y de otra, porque los objetivos y el contenido del instrumento internacional busca facilitar a los ciudadanos y empresas de los países signatarios, los instrumentos que les permiten no ser sujetos de doble imposición tributaria por parte de ambos Estados; situación que se enmarca sin dificultad en el contenido de los preceptos constitucionales aplicables, en particular, a los objetivos que la Carta Política le asigna al manejo de las relaciones internacionales y a la suscripción de tratados con otros Estados y/o organismos de derecho internacional.
En relación con el objetivo principal del Acuerdo, la Corte precisó que no resulta contrario a ninguna de las disposiciones constitucionales relevantes en relación con el tema tributario, en especial, los artículos 338, 345 y 363 de la Constitución.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1690/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo entre la Republica de Colombia y la Republica Checa para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasion fiscal en relacion con los impuestos sobre la renta", suscrito en Bogota D.C., el 22 de marzo de 2012.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1690 del 17 de diciembre de 2013, "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la Republica de Colombia y la Republica Checa para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasion fiscal en relacion con los impuestos sobre la renta", suscrito en Bogota D.C., el 22 de marzo de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.