C-947 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Acuerdo De Servicios Aereos Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica De Turquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación de leyes y regulaciones nacionales
- Seguridad aérea
- Solución alternativa de controversias
- Contenido y alcance
- Derechos y deberes en operación de servicios aéreos internacionales
- Designación, autorización, revocación o suspensión de aerolíneas por las partes contratantes
- Tarifas, impuestos y exenciones tributarias
- Contenido y alcance
- Reglas jurisprudenciales
- Conceptos generales
- Naturaleza jurídica
- Respeto del derecho al debido proceso
- Características
- Contenido y alcance
- En su establecimiento debe garantizarse el acceso a la administración de justicia
- Instrumentos internacionales
- Mecanismo heterocompositivo y alternativo para componer conflictos
- Figura procesal y aplicación del debido proceso
- Reglas y subreglas jurisprudenciales
- Características
- Compatible con las instituciones y mecanismos procesales que dispone la ley para asegurar la capacidad de acierto de la justicia y a través de los cuales se articula el debido proceso
- Derecho de vuelo sobre el territorio de los Estados contratantes
- Beneficios con dimensión auténticamente comercial
- Permiten a las aeronaves de un determinado Estado sobrevolar el territorio sin aterrizar o aterrizar con fines no comerciales sino técnicos
- Alcance
- Grupos
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Ankara el 18 de noviembre de 2011 y de su Ley Aprobatoria 1689 de 2013.
La Corte declaró EXEQUIBLES el instrumento internacional revisado, así como su ley aprobatoria, en cuanto encontró que el trámite de ésta como el contenido del acuerdo, resultaban conformes con la Constitución.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1689/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1689 del 17 de diciembre de 2013 "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de servicios aereos entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Turquia", suscrito en Ankara el 18 de noviembre de 2011.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo de servicios aereos entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Turquia", suscrito en Ankara el 18 de noviembre de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.