C-254 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Tratado De Libre Comercio Entre Colombia E Israel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad
- Suscripción del tratado y aprobación presidencial
- Ejercicio independientemente de consideraciones de conveniencia, oportunidad y utilidad
- Elemento material
- Verificación de la realización de la consulta previa a las comunidades étnicas
- Competencia de la Corte Constitucional
- Alcance
- Doctrina non self executing
- Procedimiento
- Constituye un verdadero tratado internacional
- Mecanismo para efectuar correcciones en textos de tratados
- Control constitucional
- Desconocimiento del alcance del control de constitucionalidad de tratados internacionales y actos del Presidente de la República como director de las relaciones internacionales
- Dimensiones
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Mecanismos de solución de controversias
- Representación del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción
- Cláusula de la Nación más favorecida
- Conformidad con el mandato de promoción de la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales
- Inicio de trámite en el Senado
- Remisión a la Corte Constitucional
- Trámite legislativo
- Cumplimiento de requisito de inicio de trámite por aprobación en primer debate sesión conjunta de comisiones de Senado y Cámara
- Aspectos formales
- Sanción presidencial
- Improcedencia en tratados internacionales
- Aspectos generales
- Contenido
- Declaración interpretativa
- Finalidad
- Satisface juicio de razonabilidad
- Control constitucional
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado Israel, hecho en Jerusalén (Israel), el 30 de septiembre de 2013, del Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, efectuado el 13 de noviembre de 2015 y, de la Ley Aprobatoria 1841 del 12 de julio de 2017.
La Corte encontró que en el trámite del instrumento internacional se cumplieron los requisitos procedimentales y que el fondo del mismo se ajusta a la Carta Política.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del Convenio revisado y de su ley aprobatoria, bajo el entendido que ninguna de las disposiciones del capítulo de inversión que se refieran a derechos sustantivos dará lugar a tratos más favorables injustificados hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los nacionales.
También se declaró la exequibilidad de las expresiones “expectativas razonables” y “trato” contenidas respectivamente en los artículos 10-7 y 10.5 del capítulo de inversión, pero con algunos condicionamientos.
La Corte advirtió al Presidente de la República que si, en ejercicio de su competencia constitucional de dirección de las relaciones internacionales, decide ratificar este tratado en el marco del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, deberá adelantar las gestiones necesarias para propiciar la adopción de una declaración interpretativa conjunta con el representante del Estado de Israel respecto a los condicionamientos antes referidos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1841/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de los terminos en el presente asunto.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES el "tratado de libre comercio entre la Republica de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalen, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el Canje de Notas entre la Republica de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores tecnicos del tratado de libre comercio entre la Republica de Colombia y el Estado de Israel, efectuado el 13 de noviembre de 2015" y la Ley 1841 de 12 de julio de 2017 "por medio de la cual se aprueba", bajo el entendido que ninguna de las disposiciones del capitulo de inversion que se refieran a derechos sustantivos dara lugar a tratos mas favorables injustificados hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los nacionales.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "expectativas razonables" prevista en el articulo 10.7 del capitulo de inversion, a condicion de que las partes contratantes definan que debe entenderse por tal locucion, teniendo en cuenta que solo habra lugar a estas siempre que se deriven de actos especificos y reiterados llevados a cabo por la parte contratante y que induzcan al inversionista de buena fe a realizar o mantener la inversion y que se trate de cambios abruptos e inesperados efectuados por las autoridades publicas y que afecten su inversion.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el vocablo "trato" contenido en el articulo 10.5 del capitulo de inversion, bajo el entendido de que se interprete sistematicamente en el contexto del tratado, de tal manera que preserve la competencia del Presidente de la Republica relativa a la direccion de las relaciones internacionales y la celebracion de tratados, prevista por el articulo 189.2 de la Constitucion.
- Quinto. ADVERTIR al Presidente de la Republica que si, en ejercicio de su competencia constitucional de direccion de las relaciones internacionales, decide ratificar este tratado en el marco del articulo 31 de la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados, debera adelantar las gestiones necesarias para propiciar la adopcion de una declaracion interpretativa conjunta con el representante del Estado de Israel respecto a los condicionamientos senalados en los resolutivos
- segundo. a
- cuarto. de la presente decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.