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C-254/19
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-254/196 de junio de 2019

Aclaración de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Ley Aprobatoria Del Tratado De Libre Comercio Entre La República De Colombia Y El Estado De Israel.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADADIANA FAJARDO RIVERAA LA SENTENCIA C-254/19CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Ejercicio independientemente de consideraciones de conveniencia, oportunidad y utilidad (Aclaración de voto) M.P. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASCon el respeto acostumbrado por las providencias de la Corte, procedo a aclarar mi voto respecto de la Sentencia C-254 de 2019. Si bien comparto la decisión de declarar la exequibilidad del “tratado de libre comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del tratado de libre comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, efectuado el 13 de noviembre de 2015” y la Ley 1841 de 12 de julio de 2017 “por medio de la cual se aprueba”, así como los diferentes condicionamientos efectuados en la parte resolutiva de dicha sentencia, aclaro mi voto para reiterar los argumentos expuestos en el salvamento parcial de voto que presenté en la Sentencia C-252 de 2019, relativos al alcance del control constitucional que realiza la Corte en estos casos. Tal como lo señalé en el citado salvamento parcial de voto, la jurisprudencia constitucional ha precisado de manera reiterada que el alcance del control constitucional sobre tratados de índole comercial se circunscribe a un examen jurídico objetivo de sus cláusulas en el que no se tienen en cuenta cuestiones relativas a la conveniencia política, oportunidad o utilidad de la suscripción del tratado, ya que estos aspectos deben ser considerados por el Presidente de la República y el Congreso de la República en el trámite de suscripción y aprobación del respeto instrumento internacional. En el mismo sentido, se ha establecido que las eventuales pérdidas económicas que puedan derivarse de la suscripción de un tratado comercial, no generan por sí solas una inconstitucionalidad de la norma, pues estos aspectos deben ser valorados por los órganos de decisión política al momento de negociar y aprobar el respectivo tratado. Por tanto, considero que el control constitucional que ejerce este Tribunal debe ser especialmente deferente con las competencias que en la materia tiene el Jefe de Estado como director de las relaciones internacionales (Art. 189.2, C.P), así como el Legislador al aprobar o improbar los tratados internacionales que celebra el Gobierno nacional (Art. 150.16, C.P.). En estos términos dejo plasmadas las razones por las cuales aclaro el voto en la presente decisión.Fecha ut supra.DIANA FAJARDO RIVERAMagistrada ACLARACIÓN Y