Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de noviembre de 2022Sala Plena

C-413 de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandado --

Tema · dato duro
Revision De Constitucionalidad De Ley Aprobatoria De Convenio Internacional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Tratados Internacionales
  • Control tripartito en su incorporación
Precedente En Sentencia Sobre Tratado Internacional
  • Disposiciones con identidad de textos o variaciones menores
  • Exclusión de aplicación a partir de posibles reformas constitucionales
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
Control De Constitucionalidad En Materia De Tratados Y Leyes Aprobatorias De Tratados
  • Competencia de la Corte Constitucional
  • Control formal y material
Convenio Internacional Del Cacao
  • Se ajusta a la Constitución Política
Tratado Internacional
  • Declaraciones interpretativas
Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
  • Principios de consecutividad e identidad flexible
  • Control material
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión oficiosa de constitucionalidad de la Ley 2163 de 2021, por medio del cual se aprueba el Convenio Internacional del Cacao’ adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010.

En la revisión formal la Corte concluyó que el Estado colombiano busca su adhesión bajo las reglas establecidas en el acuerdo.

Además, advirtió que se cumplieron las reglas del trámite del procedimiento legislativo previstas para las leyes ordinarias.

Respecto del control material, la Corte encontró que esta es constitucional porque el Congreso de la República observó lo establecido en el numeral 16 del artículo 150 de la Carta Política, pues aprobó el acuerdo sin introducir modificaciones.

Luego de revisar el contenido material del Convenio y la Ley La Sala Plena encontró que este se ajusta a los postulados constitucionales de protección de las garantías laborales y promoción de la investigación científica y el desarrollo, la integración económica en materia comercial, la internacionalización de las relaciones económicas bajo los principios de soberanía, equidad y reciprocidad, la iniciativa privada, la libertad económica, la productividad y la competitividad, previstos en la Carta Superior.

Con base en lo anterior, se declaró la EXEQUIBLIDAD del instrumento internacional analizado y de su ley aprobatoria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2163/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 150Ley 2163/21EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el "Convenio Internacional del Cacao", adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2163 de 2021"Por medio del cual se aprueba el "Convenio Internacional del Cacao" adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.