C-413 de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control tripartito en su incorporación
- Disposiciones con identidad de textos o variaciones menores
- Exclusión de aplicación a partir de posibles reformas constitucionales
- Aspectos formales
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Competencia de la Corte Constitucional
- Control formal y material
- Se ajusta a la Constitución Política
- Declaraciones interpretativas
- Características
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Principios de consecutividad e identidad flexible
- Control material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de constitucionalidad de la Ley 2163 de 2021, por medio del cual se aprueba el Convenio Internacional del Cacao’ adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010.
En la revisión formal la Corte concluyó que el Estado colombiano busca su adhesión bajo las reglas establecidas en el acuerdo.
Además, advirtió que se cumplieron las reglas del trámite del procedimiento legislativo previstas para las leyes ordinarias.
Respecto del control material, la Corte encontró que esta es constitucional porque el Congreso de la República observó lo establecido en el numeral 16 del artículo 150 de la Carta Política, pues aprobó el acuerdo sin introducir modificaciones.
Luego de revisar el contenido material del Convenio y la Ley La Sala Plena encontró que este se ajusta a los postulados constitucionales de protección de las garantías laborales y promoción de la investigación científica y el desarrollo, la integración económica en materia comercial, la internacionalización de las relaciones económicas bajo los principios de soberanía, equidad y reciprocidad, la iniciativa privada, la libertad económica, la productividad y la competitividad, previstos en la Carta Superior.
Con base en lo anterior, se declaró la EXEQUIBLIDAD del instrumento internacional analizado y de su ley aprobatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2163/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el "Convenio Internacional del Cacao", adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2163 de 2021"Por medio del cual se aprueba el "Convenio Internacional del Cacao" adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.