C-915 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Ley 1360 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensiones
- Concepto
- Conformación
- Constituye un derecho fundamental
- Ámbito temático
- Sometimiento al principio de la buena fe
- Tipo de medidas
- Forma en la cual debe ser llevada a cabo
- Procedimiento no queda librado por entero a la discrecionalidad de las autoridades gubernamentales
- Reiteración de doctrina constitucional
- Declaraciones interpretativas respecto de participación de comunidades étnicas y necesidad de aprobación del congreso y control de constitucionalidad de las enmiendas que se introduzcan a este acuerdo
- Derechos y obligaciones ambientales
- Disposiciones internacionales
- No constituye ni contiene medidas legislativas que afecten de forma directa a comunidades indígenas y afrodescendientes colombianas
- Ausencia de obligatoriedad de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes
- Cooperación ambiental
- Se ajusta a los postulados y preceptos constitucionales
- Trámite legislativo
- Definiciones para los propósitos del tratado
- Cumplimiento de requisitos
- Espacios concretos de participación en el ordenamiento constitucional
- Definición en Colombia
- Momento en el cual debe hacerse la consulta previa
- Jurisprudencia constitucional
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Requisitos que deben concurrir a la hora de establecer quiénes se pueden considerar como sus beneficiarios
- Definición en Colombia y Canadá
- Definición en Colombia y Canadá
- Definición en Colombia y Canadá
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Propiedad privada, acceso a la información.
Las accionantes iniciaron un proceso de sucesión, dentro del proceso se enteraron que uno de los inmuebles tiene registradas dos medidas cautelares en los años de 1956 y 1959, han acudido a diferentes autoridades y juzgados de Zipaquira, pero ninguna les ha brindado una respuesta efectiva por lo tanto no han podido realizar la inscripción de la liquidación, partición y adjudicación del bien en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
La Sala se pronuncia sobre le derecho de acceso a la información, su naturaleza, contenido y alcance, debido a que las autoridades accionadas no poseen archivos de la fecha en que datan los procesos, se esta ante la imposibilidad de recabar la información requerida, debido a ello se les esta vulnerando a las accionantes su derecho al acceso a la información, por lo tanto se ordena al Registrador de Instrumentos Públicos la cancelación de las anotaciones inscritas.
Concedida.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1360/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Salvo lo dispuesto en los numerales siguientes de la presente sentencia, DECLARAR EXEQUIBLE el "Acuerdo sobre medio ambiente entre Canada y la Republica de Colombia hecho en Lima (Peru) el veintiuno (21) de noviembre de 2009", el "Canje de notas entre Canada y la Republica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen errores tecnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canada y la Republica de Colombia" y la Ley 1360 de 2009 que los aprueba.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el articulo 8 del "Acuerdo sobre medio ambiente entre Canada y la Republica de Colombia hecho en Lima (Peru) el veintiuno (21) de noviembre de 2009". Como consecuencia ello DISPONER que el Presidente de la Republica, al prestar consentimiento, debera realizar una declaracion interpretativa respecto del articulo 8 segun la cual la representacion de Colombia en el Comite del Medio Ambiente garantizara la participacion "por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacion" de las comunidades indigenas y afrodescendientes.
- Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el articulo 16 del "Acuerdo sobre medio ambiente entre Canada y la Republica de Colombia hecho en Lima (Peru) el veintiuno (21) de noviembre de 2009". Como consecuencia ello DISPONER que el Presidente de la Republica, al prestar consentimiento, debera realizar una declaracion interpretativa respecto del articulo 16 segun la cual las enmiendas entren en vigor solamente despues de que se sometan a aprobacion del Congreso de la Republica (articulo 150-16) y al control automatico de esta Corte (articulo 241-10).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.