T-769 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Alvaro Bailarín Y Otros·Demandado Ministerio De Interior Y De Justicia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exploración y explotación de los recursos naturales dentro de sus territorios
- Protección estatal
- Aspectos en torno a su alcance y contenido
- Reiteración de jurisprudencia
- Instrumento básico para preservar su integridad étnica, social, económica y cultural
- Vulneración por cuanto no se informó ni se consultó a todas las comunidades indígenas afectadas
- Deberá antes de realizar la consulta previa, realizar un estudio detallado de la exploración y explotación de la naturaleza en territorios nativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad personal, consulta previa, integridad cultural y social, identidad cultural, autonomía de las comunidades culturales, protección de la riqueza de la Nación, debido proceso.
Los accionantes comentan que el Gobernador de Antioquia suscribió un contrato único de concesión minera, con la sociedad Muriel Mining Corporation, el proyecto cubre parte de territorios de resguardos indígenas, además genera un grave impacto ambiental que pone en riesgo la biodiversidad, alegan que el proceso de consulta previa no ha sido llevado a cabo con total transparencia, ya que pese ha haberse rechazado la consulta, el Ministerio de Justicia continuó con el proceso, solicitan el retiro de de los militares asentados en el caserío Coredocito, la suspensión de los trabajos de exploración, la protección del territorio comprendido como zona de reserva forestal, además de dar a conocer a las comunidades los estudios de impacto ambiental , cultural y social.
Se ordene: a Ingeominas que revoque los permisos y concesiones otorgadas a la empresa minera, al Ministerio de la Protección Social que en vista de los daños a la espiritualidad, a la psicología colectiva, la zozobra y el temor, apoye la propuesta de reconstrucción colectiva, salud mental de las comunidades y este sea ejecutado por los promotores de salud y jaibanas de la comunidad, al Ministerio del Interior y de Justicia que revoque los permisos y concesiones otorgadas a la empresa minera en la zona, porque no se ha realizado consulta a las comunidades indígenas y pueblos tribales que ocupan y habitan tradicionalmente el territorio en cuestión. <br>La Corte se pronuncia sobre, la protección que debe el Estado a la identidad e integridad étnica, cultural, social y económica de las comunidades indígenas, realiza reiteración de jurisprudencia sobre la consulta previa, se pronuncia sobre la exploración y explotación de los recursos naturales dentro de los territorios de las comunidades nativas, se concluye que los requerimientos necesarios para llevar a cabo la consulta previa no fueron llevados a cabo por parte de las autoridades, por lo tanto se encuentran afectados los derechos fundamentales de quienes acudieron a la tutela y sus comunidades, la vulneración del derecho a la consulta sobre proyectos de exploración y explotación de recursos naturales, también conlleva la violación de otros derechos de los pueblos afectados, tales como la autonomía e integridad cultural y social, y la propiedad sobre sus territorios ancestrales, se decide conceder el amparo de los derechos invocados, se ordena suspender, las obras de exploración y explotación hasta tanto se finalice el acuerdo de la consulta previa, se ordena culminar los estudios científicos integrales y de fondo sobre el impacto ambiental, difundiendo ampliamente los resultados entre las comunidades indígenas y afrodescendientes que puedan ser afectadas, evitando que se emitan licencia ambientales para la ejecución de proyectos de exploración y explotación que afecten a la biodiversidad, se ordena a la Defensoría del Pueblo apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo.
Concedida. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia en mayo 27 de 2009, que confirmo la adoptada por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil en mayo 23 del mismo ano, negando la tutela formulada por los senores Alvaro Bailarin, Benerito Domico (quien desistio), Hugo Renteria Duran, German Pernia, Argemiro Bailarin Bailarin, Jose Miguel Majore Bailarin, Zaginimbi Bailarin, Macario Cunapa Bailarin, Andres Domico y Javier Bailarin Carupia, contra los Ministerios del Interior y de Justicia; de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; de Defensa; de Minas y Energia; y de Proteccion Social.
- Segundo. En su lugar, se resuelve CONCEDER la proteccion de los derechos al debido proceso; a la consulta previa con las comunidades autoctonas y a la existencia, autonomia, integridad e identidad cultural y social de tales comunidades, al igual que a las riquezas naturales de la Nacion.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a todas las autoridades accionadas, que en el ambito de sus respectivas funciones y de inmediato, hagan SUSPENDER las actividades de exploracion y explotacion que se esten adelantando o se vayan a adelantar, en desarrollo del contrato de concesion denominado Mande Norte, para la exploracion y explotacion de cobre, oro, molibdeno y otros minerales, en los departamentos de Antioquia y Choco.
- Cuarto. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que rehaga los tramites que precedieron al acta de formalizacion de consulta previa, que debe realizar en debida forma y extender a todas las comunidades que puedan resultar afectadas en el desarrollo del proyecto de exploracion y explotacion minera denominado Mande Norte.
- Quinto. ORDENAR al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que antes de que se rehaga y extienda la consulta previa con todas las comunidades interesadas en el desarrollo del proyecto de exploracion y explotacion minera Mande Norte, culmine los estudios cientificos integrales y de fondo sobre el impacto ambiental que tal desarrollo pueda producir, difundiendo ampliamente los resultados entre las comunidades indigenas y afrodescendientes que puedan ser afectadas y evitando que se emitan licencias ambientales para la ejecucion de proyectos de exploracion y explotacion que afecten la biodiversidad y el medio ambiente.
- Sexto. ORDENAR al Ministro de Defensa Nacional que analice objetivamente y subsane las razones por las cuales las comunidades indigenas y afrodescendientes que ancestralmente habitan en la region irrigada por los rios Jiguamiando, Urada y Murindo, no perciben el ingreso de la Fuerza Publica en sus territorios como garantia de seguridad.
- Septimo. ORDENAR a INGEOMINAS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que se abstenga de otorgar o suspenda, segun el caso, las licencias de exploracion y explotacion minera en el proyecto Mande Norte, hasta que no finalicen a cabalidad los estudios sobre el impacto ambiental y se realice la consulta previa de manera adecuada.
- Octavo. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Oficiese por la Secretaria General de esta corporacion a la Defensoria para que coordine y cree la comision pertinente para tal fin.
- Noveno. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.