Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2009

T-880 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Beatriz Helena Quintero·Demandado Comfenalco Eps Y Direccion Seccional De Salud De Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comite Tecnico Cientifico Y Medico Tratante
  • Prestaciones en salud ordenadas por el médico tratante adquieren fundamentabilidad respecto del paciente, por ser determinadas con criterio científico objetivo para proteger el derecho a la salud
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
Derecho A La Salud
  • Fundamental autónomo
  • Fundamental por transmutación en derecho subjetivo o por conexidad
  • Doble connotación
Acción De Tutela
  • Autorización del examen de endoscopia digestiva superior con dilatación neumática
Derecho Fundamental A La Salud
  • Principios de integralidad, continuidad, confianza legítima como garantía de acceso a los servicios de salud
Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
  • Condición programática tiende a transmutarse hacia un derecho subjetivo
Derecho A La Seguridad Social
  • Doble connotación jurídica
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, seguridad social.

Solicita le sea brindado el tratamiento integral que requiere, como parte del proceso postoperatorio, derivados de la práctica de una cirugía de bypass gástrico por laparoscopía a la que fue sometida.

La Sala se pronuncia sobre el alcance del derecho fundamental a la salud y su protección a través del ejercicio de la acción de tutela, su naturaleza jurídica y su procedencia, el régimen subsidiado dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud, realiza reiteración de jurisprudencia sobre los principios de integralidad, continuidad y confianza legítima en el marco del derecho fundamental a la salud, se concluye que los requisitos jurisprudenciales para autorizar, por vía de tutela, la prestación de los servicios de salud se encuentran demostrados por lo tanto se decide conceder la protección de los derechos fundamentales invocados y se le da la facultad a la entidad accionada de recobrar al FOSYGA únicamente el 50% de los tratamientos no incluidos en el POS ya que fue obligada a prestar el servicio mediante acción de tutela.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellin y, en su lugar, CONCEDER el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social de la senora Beatriz Elena Quintero, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a COMFENALCO E.P.S-S, seccional Medellin, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice a la senora Beatriz Elena Quintero la practica del examen denominado endoscopia digestiva superior con dilatacion neumatica, y el suministro de los medicamentos acido folico, sulfato ferroso, multivitaminas, vitamina B12 y omeprazol, en la forma y cantidad prescrita por el medico tratante.
  3. Tercero. La entidad demandada COMFENALCO E.P.S-S, tiene la posibilidad de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, FOSYGA, por el valor de los servicios prestados no incluidos en el POS-S, y que legalmente no le corresponda asumir, de conformidad con lo dispuesto en el literal J del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.