T-880 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Beatriz Helena Quintero·Demandado Comfenalco Eps Y Direccion Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prestaciones en salud ordenadas por el médico tratante adquieren fundamentabilidad respecto del paciente, por ser determinadas con criterio científico objetivo para proteger el derecho a la salud
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Fundamental autónomo
- Fundamental por transmutación en derecho subjetivo o por conexidad
- Doble connotación
- Autorización del examen de endoscopia digestiva superior con dilatación neumática
- Principios de integralidad, continuidad, confianza legítima como garantía de acceso a los servicios de salud
- Condición programática tiende a transmutarse hacia un derecho subjetivo
- Doble connotación jurídica
- Concepto y aplicación
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social.
Solicita le sea brindado el tratamiento integral que requiere, como parte del proceso postoperatorio, derivados de la práctica de una cirugía de bypass gástrico por laparoscopía a la que fue sometida.
La Sala se pronuncia sobre el alcance del derecho fundamental a la salud y su protección a través del ejercicio de la acción de tutela, su naturaleza jurídica y su procedencia, el régimen subsidiado dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud, realiza reiteración de jurisprudencia sobre los principios de integralidad, continuidad y confianza legítima en el marco del derecho fundamental a la salud, se concluye que los requisitos jurisprudenciales para autorizar, por vía de tutela, la prestación de los servicios de salud se encuentran demostrados por lo tanto se decide conceder la protección de los derechos fundamentales invocados y se le da la facultad a la entidad accionada de recobrar al FOSYGA únicamente el 50% de los tratamientos no incluidos en el POS ya que fue obligada a prestar el servicio mediante acción de tutela.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellin y, en su lugar, CONCEDER el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social de la senora Beatriz Elena Quintero, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a COMFENALCO E.P.S-S, seccional Medellin, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice a la senora Beatriz Elena Quintero la practica del examen denominado endoscopia digestiva superior con dilatacion neumatica, y el suministro de los medicamentos acido folico, sulfato ferroso, multivitaminas, vitamina B12 y omeprazol, en la forma y cantidad prescrita por el medico tratante.
- Tercero. La entidad demandada COMFENALCO E.P.S-S, tiene la posibilidad de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, FOSYGA, por el valor de los servicios prestados no incluidos en el POS-S, y que legalmente no le corresponda asumir, de conformidad con lo dispuesto en el literal J del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.