Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 1999

T-076 de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Beatriz Elena Acosta Espinosa

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Solicitud De Remision De La E.P.S. Salud Colmena A Un Profesional De Medicina Alternativa. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Solicitud de remisión a un profesional de medicina alternativa
  • Solicitud de remisión a un profesional no vinculado con la entidad
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Atención a través de las instituciones de servicios adscritas
Derecho A La Salud En Relacion Con Entidad Promotora De Salud
  • Sometimiento a estructura administrativa y legal
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Necesidad de acogerse a procedimientos legales, programáticos y operativos obligatorios
  • Tratamiento médico como obligación de medio
Derecho A La Vida Digna
  • Recuperación y mejoramiento de las condiciones de salud
Medicina Alternativa
  • Evaluación de su eficacia
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de ésta sentencia y en consecuencia, NEGAR la tutela de la referencia, en el entendido de que la E.P.S. Salud Colmena continuará prestando los servicios de salud que requiera la demandante dentro de las condiciones propias del Sistema, con el fin de lograr la recuperación de la enfermedad de la señora Beatriz Elena Acosta.
  2. Segundo. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.