Micelio
Sentencia de Tutela8 de julio de 2003

T-539 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Fabiola Uribe Palacio Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Cancer. Solicitud Tratamiento Y Suministro De Medicamentos En El Lugar De Residencia Prescritos Por Medico Tratante . Enfermedad Ruinosa O Catastrofica. Falta Capacidad Economica. Dilacion Injustificada Por Tramite
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • No puede incumplir sus obligaciones por falta de disponibilidad presupuestal
Acción De Tutela
  • Fallecimiento del actor
Derecho A La Salud
  • Beneficiarios del sistema no deben soportar inconvenientes presupuestales o trámites burocráticos
Seguro Social
  • No suscripción de contratos con institución de salud con sede en la ciudad donde es atendida la paciente
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de octubre 22 de 2002 proferida por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Armenia, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. COMPULSAR copias de esta decisión y del proceso al Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, Sala Disciplinaria, para que proceda a realizar las investigaciones a que hubiere lugar, respecto de todos los funcionarios del Juzgado
  4. Segundo. de Familia, que de una u otra manera hubiesen tenido que ver en su oportunidad en el trámite del presente expediente de tutela.
  5. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.