T-493 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Atilio Guzman Calderin Y Otra Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para llevar a cabo el transporte de pacientes
- Casos en que procede pago de transporte para acompañante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida digna de afiliado a quien le fue autorizada una cirugia de trasplante hepatico en la ciudad de medellin pero la entidad se niega a sufragar los gastos de transporte y manutencion del paciente y su acompañante.
Solicita se ordene a la entidad sufragar los gastos de transporte y manutencion del paciente y su acompañante.
El derecho a la salud y a la seguridad social en conexidad con el derecho a tener una vida digna dentro del estado social de derecho.
El traslado de pacientes como requisito de accesibilidad a la prestacion del servicio de salud.
Gastos de transporte manutencion y acompañamiento.
Elementos que deben observarse para que los gastos de transporte y manutencion puedan ser asumidios por las entidades administradoras del regimen de salud.
El medico tratante debera formular la necesidad del acompañamiento.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Cartagena del 17 de enero de 2006, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna del señor Atilio Guzmán Calderín.
- Segundo. ORDENAR a COOMEVA EPS i) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, (i) autorice los gastos de transporte, estadía y manutención del señor Atilio Guzmán Calderín en la ciudad de Medellín, donde deberá acudir para la realización de la cirugía de trasplante hepático ordenada; y (ii) disponga lo conducente para que su médico tratante se pronuncie, dentro del mismo término, sobre la necesidad de acompañante que el actor demanda y ii) que, en las veinticuatro (24) horas siguientes a la prescripción del facultativo, emita las órdenes relativas a cubrir los gastos de transporte y manutención de quien deberá acompañar al señor Guzmán Calderón a la ciudad de Medellín y asistirlo durante su intervención, si la orden médica así lo indica.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.