Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2006

T-493 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Atilio Guzman Calderin Y Otra Vs. Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Prestadora De Salud
  • Condiciones para llevar a cabo el transporte de pacientes
Derecho A La Salud
  • Casos en que procede pago de transporte para acompañante
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la vida digna de afiliado a quien le fue autorizada una cirugia de trasplante hepatico en la ciudad de medellin pero la entidad se niega a sufragar los gastos de transporte y manutencion del paciente y su acompañante.

Solicita se ordene a la entidad sufragar los gastos de transporte y manutencion del paciente y su acompañante.

El derecho a la salud y a la seguridad social en conexidad con el derecho a tener una vida digna dentro del estado social de derecho.

El traslado de pacientes como requisito de accesibilidad a la prestacion del servicio de salud.

Gastos de transporte manutencion y acompañamiento.

Elementos que deben observarse para que los gastos de transporte y manutencion puedan ser asumidios por las entidades administradoras del regimen de salud.

El medico tratante debera formular la necesidad del acompañamiento.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Décimo. Civil del Circuito de Cartagena del 17 de enero de 2006, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna del señor Atilio Guzmán Calderín.
  3. Segundo. ORDENAR a COOMEVA EPS i) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, (i) autorice los gastos de transporte, estadía y manutención del señor Atilio Guzmán Calderín en la ciudad de Medellín, donde deberá acudir para la realización de la cirugía de trasplante hepático ordenada; y (ii) disponga lo conducente para que su médico tratante se pronuncie, dentro del mismo término, sobre la necesidad de acompañante que el actor demanda y ii) que, en las veinticuatro (24) horas siguientes a la prescripción del facultativo, emita las órdenes relativas a cubrir los gastos de transporte y manutención de quien deberá acompañar al señor Guzmán Calderón a la ciudad de Medellín y asistirlo durante su intervención, si la orden médica así lo indica.
  4. Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.