Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2016

T-736 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luz Fany Ramos·Demandado Emssanar Eps S Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. No Vulneracion Por Cuanto Eps Ha Garantizado Prestacion Del Servicio A La Accionante, Quien Padece De Insuficiencia Renal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Proteccion Del Derecho A La Salud
  • Improcedencia por cuanto EPS se encuentra prestando con eficiencia, oportunidad y continuidad el servicio integral médico necesario para tratar la patología de la accionante
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
  • Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
Derecho Fundamental A La Salud
  • Principios de integralidad, continuidad, confianza legítima como garantía de acceso a los servicios de salud
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
Servicio De Transporte O Traslado De Pacientes
  • Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
10 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La demandante reside en el municipio de Yotoco (Valle) y padece de insuficiencia renal crónica.

Pretende, que las entidades accionadas le autoricen la diálisis peritoneal en una institución hospitalaria del municipio de Buga, al igual que el tratamiento integral para su enfermedad y el servicio de transporte terrestre en ambulancia que requiere para asistir a sus citas médicas.

En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que la actora recibe el tratamiento de diálisis en la ciudad de Tulúa y que la E.P.S-S le asignó un transporte privado que la recoge en su vivienda, la deja en el centro médico donde le realizan los diferentes procedimientos que requiere y la lleva de regreso a su hogar.

No obstante lo anterior, la Sala se pronunció sobre el derecho fundamental a la salud, el tratamiento integral y la prohibición de imposición de barreras administrativos.

También reiteró algunas consideraciones en cuanto al servicio de transporte como un medio de acceso al servicio de salud del régimen subsidiado e hizo un pronunciamiento respecto a la libertad de elección del paciente de la institución prestadora de servicios de salud.

Para la Corte, la E.P.S. no vulneró los derechos fundamentales de la accionante, en tanto adoptó las medidas necesarias para garantizarle la prestación del servicio de salud que requiere, en forma adecuada.

Se DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco, Valle del Cauca el 20 de abril de 2016 que nego la solicitud de amparo de la senora Luz Fany Ramos pero por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. ADVERTIR a EMSSANAR EPS-S que continue facilitando el transporte terrestre intermunicipal de la senora Luz Fany Ramos para trasladarse desde el municipio de Yotoco hasta Tulua donde le practican el tratamiento de dialisis requerido para el manejo de su patologia. Lo anterior, sin perjuicio de que proceda a efectuar el recobro ante la Gobernacion del Valle del Cauca de conformidad con el articulo 43.2.2 de la Ley 715 de 200185.
  3. Tercero. PREVENIR a EMSSANAR EPS-S para que valore si en el municipio de Buga, Valle del Cauca existe un centro medico en el que pueda ser atendida la senora Luz Fany Ramos en condiciones que optimicen el tratamiento que requiere, siempre que los costos y el numero de pacientes que deban ser atendidos, lo justifique. En caso afirmativo, debera evaluar previo estudio de condiciones de servicio y factibilidad financiera, si resulta viable celebrar un contrato con alguna de las instituciones prestadoras del servicio de salud para que alli se le practique la dialisis que necesita.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.