T-598 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Myriam Zúñiga Urrego Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede pago de transporte para acompañante
- Fundamental por conexidad con la vida digna
- Protección especial
- Transporte para atención médica
- Hipótesis fáctica que la determina
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida digna de afiliada que sufre discapacidad y enfermedad terminal y a quien la entidad se niega a prestarle los servicios de ambulancia para su desplazamiento de su residencia al lugar en que le realizan las terapias de recuperación.
Solicita se ordene se le preste el servicio de ambulancia.
El derecho a la salud y la conexidad con el derecho a la a vida en condiciones dignas dentro de un estado social de derecho.
Proteccion especial del discapacitado en el ordenamiento constitucional.
Exclusión de ciertos tratamientos medicamentos y suministros de elementos medicos dentro de la cobertura del plan obligatorio de salud.
La exclusion del servicio de transporte en casos que comporta gravedad.
Para la sala resulta evidente que con la negativa de la entidad demandada de no prestarle la atención medica continua completa y oportuna que requiere la salud y la vida de la actora argumentándose no estar contemplada en el pos se contraria a la doctrina constitucional de esta corte según la cual tratandose de personas con problemas fisicos y psíquicos las normas que restringen los tratamientos terapéuticos y similares desconocen los preceptos constitucionales.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali del 27 de agosto de 2004, que a su vez había confirmado el fallo dictado el 10 de julio de 2004 por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de la misma ciudad, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales a la salud a la vida digna de la señora Myriam Zúñiga Urrego.
- Segundo. ORDENAR a COOMEVA EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a prestar el servicio de ambulancia que requiere la actora para asistir a las terapias de recuperación ordenadas por el medico tratante.
- Tercero. INAPLICAR, con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revisión, el parágrafo del artículo 2º de la Resolución 5261 de 1994.
- Cuarto. SEÑALAR que a COOMEVA E.P.S., le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
- Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.