T-172 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Orfilia Florez De Salazar Como Agente Oficioso Vs. Banco Comercial Av Villas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Es un servicio público
- Protección por entidad financiera
- Debe velar por los sujetos de especial protección
- Entidad financiera debe enviar una vez al mes a un funcionario para tomar la huella dactilar del actor para el pago de su pensión mientras se inicia el proceso de interdicción
- Protección constitucional especial
- Protección constitucional especial
- Sujeto de especial protección
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de persona de la tercera edad pensionada por invalidez que padece atrofia muscular por lo que no puede moverse hablar ni escribir y el banco se niega a enviar una vez al mes a un empleado que le tome la huella dactilar para que le efectuen el pago de su respectiva mesada.solicita se ordene el envio de un empleado del banco para la toma de la huella dactilar y le pueda ser pagada la pension de invalidez.la agencia oficiosa en materia de tutela.
Procedencia de la accion de tutela frente a entidades financieras.
Si la banca presta un servicio publico le son aplicables los principios constitucionales que orientan la prestacion de los servicios publicos.
La proteccion especial del discapacitado en el ordenamiento constitucional.
La proteccion especial a las personas de la tercera edad.se concede un plazo para que sea iniciado un proceso de interdiccion del agenciado.concedida en forma transitoria
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia única de instancia proferida el ocho (8) de octubre de 2006 por el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito y, en su lugar, conceder el amparo reclamado por la señora Orfilia Flórez de Salazar como agente oficioso de su cónyuge, el señor Calos Fidel Salazar Vélez.
- En su lugar, CONCEDER, de manera transitoria, el amparo del derecho fundamental al mínimo vital del señor Carlos Fidel Salazar Vélez, amenazado por el Banco Comercial AV Villas.
- Segundo. En consecuencia, para conjurar la amenaza del derecho al mínimo vital del señor Carlos Fidel Salazar Vélez, ORDENAR, de manera transitoria, al Banco Comercial AV Villas que, a partir de la notificación de la presente sentencia, envíe a uno de sus funcionario, una (1) vez al mes, al domicilio del señor Carlos Fidel Salazar Vélez para tomarle a éste la impresión de la huella dactilar para el pago de la pensión de invalidez a la que tiene derecho.
- El interesado dispondrá del un término máximo de cuatro (4) meses para sea iniciado el proceso de interdicción de Carlos Fidel Salazar Vélez y, una vez iniciado tal proceso, la protección constitucional transitoria se extenderá durante nueve (9) meses más. En caso de que no se inicie el proceso de interdicción, la protección transitoria cesará al finalizar los cuatro meses referidos.
- Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.