T-919 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Eduan Gey Lezama Yaguara En Representacion De Adelia Yaguara Sanchez Y Efrain Lezama Devia·Demandado Centro Nacional De Afiliacion De Las Fuerzas Militares -"cenaf"
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subreglas sobre los requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- Regulación sobre beneficiarios
- Desafiliación irregular de beneficiarios
- Regulación legal
- Vulneración por la desafiliación irregular de los padres beneficiarios y la suspensión de los servicios de salud que venían gozando
- Línea jurisprudencial sobre su fundamentalidad
- Hijo en representación de sus padres mayores
- Reiteración de jurisprudencia
- Desafiliación de los padres del accionante por existir una hija con derecho de registro, sin tener en cuenta que ella está afiliada a otra entidad de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida de personas de la tercera edad a quienes la accionada desafilio del subsistema de salud de las fuerzas militares y suspendio la continuacion en la prestacion de los servicios de salud debido a que no cumplian con lo señalado en el decreto 1795 de 2000 en el sentido de que los padres de los afiliados solo pueden ser beneficiarios si este no tiene conyuge, compañero permanente o hijos con derechos.
Lo anterior, sin tener en cuenta que la hija del accionante se encuentra afiliada a otra entidad de salud.<br>el derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion constitucional.
Reiteracion jurisprudencial.<br>el regimen especial de salud de las fuerzas militares y de policia nacional.
Desafiliacion irregular de beneficiarios.
La sala destaco que ni la ley 352 de 1997 ni el decreto 1795 de 2000 "regulan expresamente la desafiliacion de beneficiarios.
Por eso en esta materia es necesario acudir a normas constitucionales".
Se recordo que la jurisprudencia de esta corporacion ha defendido repetidamente que "la desafiliacion de una persona del sistema de seguridad social en salud no puede hacerse en forma arbitraria y unilateral, sino que es necesario garantizar las reglas minimas del debido proceso".<br>el principio de contiunuidad del servicio de salud.
Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala estimo que la actuacion de la accionada violo los derechos fundamentales de los accionantes, pues estos habian sido registrados como beneficiarios de su hijo y desde hacia algun tiempo estaban gozando de los servicios de salud prestados por ella.<br>se ordeno a la accionada reestablecer los servicios medicos a los actores.<br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en este asunto, el 28 de enero de 2008, por el Juzgado
- Segundo. (2o) Penal del Circuito Especializado de Cali. En su lugar, CONCEDER por las razones y en los terminos de esta sentencia el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los senores Adelia Yaguara Sanchez y Efrain Lezama Devia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares (o a quien corresponda) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reestablezca la prestacion del servicio medico asistencial de los senores Adelia Yaguara Sanchez y Efrain Lezama Devia, como beneficiarios de su hijo Eduan Gey Lezama Yaguara, en las mismas condiciones en que se venia prestando antes de su suspension y garantizando la continuidad de los tratamientos medicos que se hubieran suspendido.
- TERCERO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991 al juzgado de origen, con el fin de que realice las correspondientes notificaciones dentro de los dos dias siguientes al recibo del expediente y tome las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.