T-607 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Francelina Castillo Niño·Demandado Comeva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de diagnosticar el estado actual de salud de la actora y suministrar el tratamiento médico requerido hasta que recupere definitivamente su estado de salud
- Alcance
- Criterios jurisprudenciales que obligan a las EPS a prestar servicios de salud
- Derecho fundamental per se
- Continuidad servicio de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante sufre de problemas en la columna y afecciones en sus extremidades inferiores, que al parecer, son consecuencia de un accidente de trabajo.
Trabajó para la entidad accionada desde 1996 y fue despedida en julio de 2008 pese a haberle sido ordenada una intervención quirúrgica, quedo en estado de indefensión por cuanto está desafiliada del sistema de salud y no ha podido recibir la atención médica que requiere para su recuperación, solicita que la entidad accionada le garantice la prestación de los servicios médicos que requiere para la recuperación definitiva de su estado de salud.
Las entidades encargadas de prestar servicios de salud no pueden abstenerse de suministrar los servicios requeridos por el paciente de manera continua, permanente y oportuna, por lo tanto la EPS accionada deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro y terminación del tratamiento médico prescrito.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias adoptadas el once (11) de marzo de 2009 por el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá y el veintitrés (23) de abril de 2009 por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por María Francelina Castillo Niño contra Flores Tinzuque S.A. y Coomeva E.P.S., y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad y a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva E.P.S. que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, diagnostique cuál es el estado de salud actual de María Francelina Castillo Niño, así como el tratamiento médico al que debe ser sometida para que, en lo posible, recupere de manera definitiva su estado de salud. De conformidad con el resultado de dicha valoración médica, dentro del término de los tres (3) días siguientes, en consideración del criterio del médico tratante Coomeva E.P.S. deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro y terminación del tratamiento médico prescrito.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.