T-1003 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jaime De Jesus Gutierrez Florez Y Otros·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre la razonabilidad del tiempo transcurrido entre el hecho que dio origen a la acción y la presentación de la misma
- Precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional mediante sentencia T-607/08
- Caso de ECOPETROL en que no hay lugar a predicar ninguna de las causales de excepción
- Caso en que miembros del sindicato USO consideran ser víctimas de trato discriminatorio por no incremento salarial de acuerdo al I.P.C respecto a trabajadores no sindicalizados
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez
- Improcedencia por desconocimiento del precedente dispuesto en la sentencia T-607/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Movilidad salarial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos objeto de estudio se presentó una situación en la cual los demandantes aducen que laboran o laboraron a través de contrato de trabajo a término fijo o indefinido en ECOPETROL S.A. y que están o estuvieron afiliados a la Unión Sindical Obrera (USO), siendo por este hecho beneficiarios de las negociaciones colectivas realizadas entre la empresa y el sindicato.
Lo que se considera como una actuación vulneratoria por parte de ECOPETROL es el hecho de no haber realizado durante los años 2003 a 2006, un aumento salarial de acuerdo al IPC sino conforme a las pautas establecidas en un laudo arbitral que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia y la convención colectiva 2006-2009, en el que se establecieron entre otras cosas, un aumento inferior al IPC y una bonificación en lugar del incremento de ley.
La Sala establece que el amparo solicitado incumple el requisito de inmediatez consagrado en la jurisprudencia constitucional y no encuentra lugar a predicar ninguna de las causales que excepciona este principio.
Se revocan las decisiones de instancia que resolvieron los diferentes asuntos y en su lugar se DECLARA LA IMPROCEDENCIA del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del Tribunal Administrativo de Bolivar del dia 3 de Febrero de 2010, del 7 de mayo de 2010, del 25 de noviembre de 2009, del 20 de mayo de 2010, del 18 de mayo de 2010, y del mayo de 31 de 2010; y la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta del 4 de junio de 2010; que resolvieron los asuntos de referencia, y en su lugar se DECLARA IMPROCEDENTE el amparo por las razones arriba anotadas.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte, COMPULSAR copias del expediente T-2698345 con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, con el fin de estudiar el comportamiento del apoderado Carlos Mario Gomez Rua, con cedula 71.770.387 de Medellin, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 38 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. LIBRAR por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.