T-782 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Angelo Giovanni Llamas Y Otros·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre la razonabilidad del tiempo transcurrido entre el hecho que dio origen a la acción y la presentación de la misma
- Mecanismo de carácter excepcional y temporal de administrar justicia en cabeza de particulares
- Precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional mediante sentencia T-607/08
- Caso en que miembros del sindicato USO consideran ser víctimas de trato discriminatorio por no incremento salarial de acuerdo al I.P.C respecto a trabajadores no sindicalizados
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez
- Improcedencia por desconocimiento del precedente dispuesto en la sentencia T-607/08
- Finalidad, características y propósito dentro de las relaciones laborales
- Procedencia excepcional cuando se satisfacen las causales genéricas y específicas reunidas en la sentencia C-590 de 2005
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, movilidad salarial.
Los accionantes solicitan se ordene a la empresa accionada realizar los reajustes salariales correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006, como fue ordenando en el laudo arbitral, ya que su trato ha venido siendo discriminatorio con respecto a los trabajadores de la empresa que no se encuentran sindicalizados.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra los laudos arbitrales, el presupuesto de inmediatez, se cita el precedente jurisprudencial fijado por esta corporación en las sentencias T-607/08 y T-279/10, se encuentra que la acción de tutela resulta improcedente por cuanto no cumple con el principio de inmediatez.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos emitidos por el Tribunal Administrativo de Bolivar dentro de los procesos de tutela iniciados por Angelo Giovanni Llamas Walter, Jorge Luis Trespalacios Gonzalez y otros en contra de ECOPETROL S.A. y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo.
- Segundo. ADVERTIR a los magistrados del Tribunal Administrativo Bolivar que el precedente de esta Alta Corporacion es de obligatorio cumplimiento y, en esta medida, sus fallos deben mantener una orientacion armonica y coherente con los lineamientos fijados en esta sede, so pena de incurrir en falta disciplinaria o el tipo penal de prevaricato por accion.
- Tercero. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.