T-502 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Wilfrido Segundo Herazo Hoyos·Demandado Alcalde De Pueblo Nuevo Cordoba Y Otrio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto se desconoció el principio constitucional del mérito al haber nombrado al tercero de la lista de elegibles y no al primero tal como lo establece el precedente de esta corporación
- Factores objetivos, subjetivos y su consecuencia adicional
- Procedencia de acción de tutela
- Exequibilidad del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007
- Evolución jurisprudencial
- Naturaleza jurídica del cargo y nombramiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso, trabajo, confianza legítima.
El actor considera vulnerados sus derechos fundamentales, debido a que no fue designado como Gerente de la ESE accionada, pese a haber ocupado el primer lugar en el concurso de méritos, realizado para proveer el mencionado cargo.
La Sala se pronuncia sobre el concurso de méritos, el nombramiento de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, la jurisprudencia de esta corporación sobre el proceso mediante el cual se nombra a los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, se concluye que los derechos del actor fueron vulnerados ya que se desconoció el principio constitucional del mérito, al no haber nombrado al concursante que ocupó el primer puesto, por lo tanto se decide acceder a las
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del 6 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, Córdoba que, a su vez, confirmó la Sentencia del diecinueve (19) de octubre de 2009 del Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Nuevo, Córdoba, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.