T-485 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Emira Eugenia Beltran Linares·Demandado Citi Colfondos S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se acredita el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para acceder a ésta
- Aplicación del artículo 1 de la Ley 860/03 de acuerdo con la sentencia C-428/09
- Carácter regresivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social evocado por ciudadano al que le fue diagnosticada una perdida de la capacidad laboral calculada en un 50.90% por el padecimiento de una artritis reumatoidea iii con sindrome neuromuscular, situacion por la cual reclamo, ante la entidad demandada, el reconocimiento de la pension de invalidez, que resulto denegada porque no se encontraron satisfechos los requisitos de fidelidad y tiempo de cotizacion al sistema de la ley 860 de 2003. <br>la sala trajo a colacion lo resuelto mediante sentencia c-428 de 2009, que decidio la inexequibilidad de la formulacion referente al requisito de fidelidad de la forma en que fue planteado por la ley precitada, por irrespetar el principio de progresividad de los derechos sociales; Y la exequibilidad del presupuesto de las 50 semanas.
A su turno la sala, partiendo del reconocimiento de los efectos erga omnes de las sentencias de constitucionalidad, entro a corrobar el cumplimiento de tales condiciones, lo que condujo a estimar la falta de claridad en relacion con la observancia del articulo 1 de la ley 860 de 2003 que obliga al lleno de, al menos, 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuracion de la invalidez.
Por ser la dilucidacion un asunto propio de la jurisdiccion ordinaria, se resolvio la denegacion del amparo. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogota el 19 de diciembre de 2008, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.