T-717 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Arnulfo Ballesteros Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se reunieron los presupuestos para dar aplicación a la “condición más beneficiosa”
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Improcedencia por cuanto el actor no cumple con los requisitos establecidos para acceder a ella
- Desconocimiento sobre las condiciones de aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia pensional
- Orden a Colfondos reconocer pensión de invalidez y pagar las mesadas causadas y no prescritas
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez y pagar las mesadas causadas y no prescritas
- Cotización de mínimo 50 semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Requisitos de procedibilidad
- Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En siete procesos presentados de manera independiente, se alega de manera general, que Fondos Administradores de Pensiones o autoridades judiciales vulneraron derechos fundamentales, al decidir negativamente, ya sea administrativa o judicialmente, las peticiones formuladas por los actores, respecto al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. la negación se dio aparentemente, por no cumplir con el número de semanas de cotización exigidas en el artículo 1º de la ley 860 de 2003.
Las situaciones particulares de los accionantes se enmarcaron dentro de los siguientes casos: 1º.
Continuaron cotizando después de la fecha de estructuración de la invalidez, porque si bien en ese momento sufrieron una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, pudieron seguir trabajando por un período adicional como producto de la capacidad laboral residual que caracteriza a las enfermedades degenerativas que padecen. 2º.
Les falta menos de una semana para cumplir con el requisito de las cincuenta semanas, razón por la cual solicitan la flexibilización de dicha exigencia. 3º.
El empleador omitió realizar aportes al Sistema de Seguridad Social y esto le impidió al accionante acreditar el requisito de las 50 semanas.
En este caso se requiere la corrección de la historia laboral y, 4º.
Se solicita la aplicación de un régimen anterior a aquel consagrado en la Ley 860 de 2003, porque los requisitos consagrados en el Acuerdo 049 de 1990 le resultan más favorables al tutelante y le permiten proteger las expectativas legítimas que tenía.
Se analiza la siguiente temática: Procedibilidad general de la acción de tutela.
Principios de subsidiariedad e inmediatez. 2º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, 3º.
La acción de tutela contra providencias judiciales.
Luego del análisis detallado de cada asunto, la Corte decide conceder el amparo en cinco casos, negarlo en uno de ellos y declararlo improcedente en otro. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en primera (1a) instancia por el Juzgado
- Primero. (1o) Administrativo del Circuito de Popayan el once (11) de febrero de dos mil catorce (2014) en el proceso de tutela iniciado por el senor Arnulfo Ballesteros contra Colpensiones, que nego el amparo solicitado por considerar que la accion de tutela no era procedente dado que no se habia demostrado la existencia de un perjuicio irremediable y no se apreciaba una violacion manifiesta al ordenamiento constitucional.
- Segundo. CONFIRMAR la Sentencia proferida en segunda (2a) instancia por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) en el proceso de tutela iniciado por el senor Fernando Martinez Martinez contra Colpensiones, que revoco el fallo proferido en primera (1a) instancia por el Juzgado
- Tercero. (3o) de Familia del Circuito de Villavicencio el once (11) de diciembre de dos mil trece (2013), y otorgo el amparo solicitado a los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social, EN EL ENTENDIDO de que la proteccion otorgada tiene un caracter definitivo y el accionante no tiene que acudir a la jurisdiccion laboral para solicitar nuevamente su pension de invalidez.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido en segunda (2a) instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014) en el proceso de tutela iniciado por el senor Tito Hernando Montano Buitrago contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo la Sentencia de primera (1a) instancia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) y que nego el amparo solicitado por considerar que el principio de la condicion mas beneficiosa unicamente permitia aplicar la norma inmediatamente anterior a la Ley 860 de 2003, cuyos requisitos tampoco cumplia el actor y, en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social.
- Cuarto. CONFIRMAR el fallo proferido en segunda (2a) instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el veintitres (23) de abril de dos mil catorce (2014) en el proceso de tutela iniciado por el senor Roberto Guerrero contra Colpensiones, que confirmo la Sentencia de primera (1a) instancia proferida por el Juzgado
- Primero. (1o) Laboral del Circuito de Bogota el trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) y que nego el amparo solicitado por considerar que el actor no habia cumplido con el numero de semanas de cotizacion exigido en el articulo 1o de la Ley 860 de 2003, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. REVOCAR el fallo proferido en segunda (2a) instancia por la Sala Tercera (3a) de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin el trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014) en el proceso de tutela iniciado por el senor Rodrigo Alberto Lopez Sierra contra Colpensiones, que confirmo la Sentencia proferida en primera (1a) instancia por el Juzgado Doce (12) Laboral del Circuito de Medellin el treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014) y que nego el amparo solicitado por considerar que la accion de tutela no era procedente dado que no se cumplia con el principio de subsidiariedad y no se habia demostrado la existencia de un perjuicio irremediable y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del accionante a la seguridad social y al minimo vital.
- Sexto. REVOCAR el fallo proferido en segunda (2a) instancia por el Juzgado
- Segundo. (2o) Penal del Circuito para Adolecentes con Funcion de Conocimiento de Manizales, Caldas, el doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014) en el proceso de tutela iniciado por el senor German Gomez Florez contra Colfondos, que confirmo la Sentencia proferida en primera (1a) instancia por el Juzgado
- Tercero. (3o) Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Manizales, Caldas, el tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014), y que nego el amparo solicitado por considerar que la accion de tutela era improcedente ante la inexistencia de un perjuicio irremediable y el incumplimiento del principio de subsidiariedad y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del accionante a la seguridad social y al minimo vital.
- Septimo. REVOCAR el fallo proferido en segunda (2a) instancia por la Sala Tercera (3a) Civil de Decision del Tribunal Superior de Medellin el veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014) en el proceso de tutela iniciado por el senor Jesus Orlando Grisales Pelaez contra Colpensiones, que confirmo la sentencia de primera (1a) instancia proferida por el Juzgado Catorce (14) Civil del Circuito de Medellin el doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) y que nego el amparo solicitado por considerar que la accion de tutela no era procedente dado que no se cumplia con los principios de subsidiariedad e inmediatez y no se habia demostrado la existencia de un perjuicio irremediable y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del accionante a la seguridad social y al minimo vital.
- Octavo. MODIFICAR el alcance de la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), en el entendido de que el amparo alli otorgado tiene un caracter definitivo. Razon por la cual, el senor Fernando Martinez Martinez no tiene que acudir a la jurisdiccion laboral para solicitar nuevamente su pension de invalidez.
- Noveno. ORDENAR a Colpensiones a que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca al senor Tito Hernando Montano Buitrago la pension de invalidez, conforme con las consideraciones senaladas en esta Sentencia, a partir del doce (12) de marzo de dos mil once (2011), y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
- Decimo. ORDENAR a Colpensiones a que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca al senor Rodrigo Alberto Lopez Sierra la pension de invalidez, conforme con las consideraciones senaladas en esta Sentencia, a partir del treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
- Decimo.
- primero. ORDENAR a Colfondos a que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca al senor German Gomez Florez la pension de invalidez, conforme con las consideraciones senaladas en esta Sentencia, a partir del doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009), y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
- Decimo.
- segundo. ORDENAR a Colpensiones a que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca al senor Jesus Orlando Grisales Pelaez la pension de invalidez, conforme con las consideraciones senaladas en esta Sentencia, a partir del
- primero. (1o) de febrero del ano dos mil (2000), y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
- Decimo.
- tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.