T-043 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ruby Amparo Cardenas·Demandado Afp Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
- Dificultad en contabilizar las semanas de cotización por el carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
- Caso en que se niega reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir el requisito de cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
- Procedencia por cuanto se cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea amparado el derecho prestacional
- Acción de tutela resulta improcedente por regla general
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se promueve la acción de tutela en contra de la A.F.P.
PORVENIR S.A., para que se protejan los derechos fundamentales vulnerados a una mujer que, luego de dar a luz, sufrió un trauma cerebral que le produjo un estado de demencia y una posterior declaratoria de interdicción.
La acción que se predica violatoria es la decisión de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada , aduciendo el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 1º de la Ley 860 de 2013, es decir, contar con 50 semanas de cotización dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Presupuestos procesales y sustanciales de la acción de tutela frente al reconocimiento de pensiones y, 2º.
El derecho a la pensión de invalidez en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral.
Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social en los ingresos pensionales y al mínimo vital de la actora y se ordena el reconocimiento de la prestación solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Adjunto Laboral del Circuito de Bogota el 05 de julio de 2013 en segunda instancia, en tanto revoco la sentencia de primera instancia dictada el 17 de mayo de 2013 por el Juzgado
- Cuarto. Municipal Laboral de Pequenas Causas de Bogota que concedio la tutela como mecanismo transitorio y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social en los ingresos pensionales y al minimo vital de la senora Ruby Amparo Cardenas, como mecanismo de amparo principal.
- Segundo. Ordenar a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho la senora Ruby Amparo Cardenas, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Villavicencio, Seccional Meta, que brinde asesoria a la senora Maria Margarita Aguirre Contreras sobre la posibilidad de emprender acciones judiciales frente al padre del menor, en relacion con su obligacion de brindarle alimentos.
- Cuarto. Remitir copia de esta sentencia al Juzgado
- Segundo. de Familia de Villavicencio, para que sea incorporada al expediente de interdiccion judicial de la senora Ruby Amparo Cardenas, radicado bajo el numero 2010-00719.
- Quinto. Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.