Micelio
Sentencia de Tutela31 de enero de 2014

T-043 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ruby Amparo Cardenas·Demandado Afp Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
Pension De Invalidez
  • Dificultad en contabilizar las semanas de cotización por el carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
  • Caso en que se niega reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir el requisito de cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Invalidez
  • Procedencia por cuanto se cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea amparado el derecho prestacional
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se promueve la acción de tutela en contra de la A.F.P.

PORVENIR S.A., para que se protejan los derechos fundamentales vulnerados a una mujer que, luego de dar a luz, sufrió un trauma cerebral que le produjo un estado de demencia y una posterior declaratoria de interdicción.

La acción que se predica violatoria es la decisión de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada , aduciendo el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 1º de la Ley 860 de 2013, es decir, contar con 50 semanas de cotización dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Presupuestos procesales y sustanciales de la acción de tutela frente al reconocimiento de pensiones y, 2º.

El derecho a la pensión de invalidez en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral.

Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social en los ingresos pensionales y al mínimo vital de la actora y se ordena el reconocimiento de la prestación solicitada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Adjunto Laboral del Circuito de Bogota el 05 de julio de 2013 en segunda instancia, en tanto revoco la sentencia de primera instancia dictada el 17 de mayo de 2013 por el Juzgado
  3. Cuarto. Municipal Laboral de Pequenas Causas de Bogota que concedio la tutela como mecanismo transitorio y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social en los ingresos pensionales y al minimo vital de la senora Ruby Amparo Cardenas, como mecanismo de amparo principal.
  4. Segundo. Ordenar a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho la senora Ruby Amparo Cardenas, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Tercero. Solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Villavicencio, Seccional Meta, que brinde asesoria a la senora Maria Margarita Aguirre Contreras sobre la posibilidad de emprender acciones judiciales frente al padre del menor, en relacion con su obligacion de brindarle alimentos.
  6. Cuarto. Remitir copia de esta sentencia al Juzgado
  7. Segundo. de Familia de Villavicencio, para que sea incorporada al expediente de interdiccion judicial de la senora Ruby Amparo Cardenas, radicado bajo el numero 2010-00719.
  8. Quinto. Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.