T-710 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Xxx·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Continuó trabajando y aportando al Sistema hasta el momento en que por el progreso de su enfermedad tuvo que solicitar la pensión de invalidez
- Reconocimiento pensión de invalidez a enfermo de VIH-SIDA
- Régimen legal aplicable es por regla general el vigente al momento de estructurarse la invalidez
- Excepción a la regla general es el principio de favorabilidad
- Requisitos conforme a la sentencia C-428 de 2009 en el evento que la legislación aplicable sea la ley 860 de 2003
- Se debe tener en cuenta no solo la fecha de estructuración de la invalidez, sino la condición de especial protección de ciertos sujetos como los enfermos de VIH-SIDA
- Línea jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
El actor sufre de VIH, en el 2006 obtuvo un porcentaje de perdida de capacidad laboral del 65.75% con fecha de estructuración del 23 de enero de 2003, además se le presento un problema de aparente multiafiliación, cuando éste se soluciono el fondo ordenó una nueva calificación en la cual la fecha de estructuración de invalidez fue junio de 2002 y se negó a reconocerle la pensión bajo el argumento de no reunir las 26 semanas de cotización dentro del año anterior a la estructuración de la invalidez, solicita el reconocimiento de su pensión.
La Corte analiza la procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos de quienes padecen de VIH frente a la exigencia de la pensión de invalidez, el principio de progresividad del sistema de seguridad social, y encuentra que en razón del principio de progresividad y favorabilidad se le deben aplicar las disposiciones que resulten más provechosas, por lo tanto se decide aplicar la ley 860 de 2003 en donde se exigen 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de fecha 13 de marzo y 1 de abril de 2009, proferidas por los Juzgados Cincuenta y Dos Civil Municipal y Trece Civil del Circuito de Bogota, respectivamente, que declararon improcedente la presente accion de tutela.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos a la seguridad social, debido proceso, dignidad humana y minimo vital del senor XXX, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- TERCERO. En consecuencia ORDENAR a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor XXX, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, la pension de invalidez respectiva atendiendo la fecha en que solicito el reconocimiento.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.