Micelio
Sentencia de Tutela31 de enero de 2008

T-077 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Franklin De Jesus Pereira·Demandado Administradora Del Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Discapacitado
  • Protección constitucional especial
Principio De Progresividad
  • Vulneración por aplicar rigurosamente la ley 860 de 2003 a una persona con VIH que ya había cumplido los requisitos de pensión de invalidez con la ley 100 de 1993
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Pension De Invalidez A Portador De Vih
  • Fondo de pensiones la negó con el argumento que el demandante no cumplía los requisitos establecidos en la ley 860 de 2003
Pension De Invalidez De Origen Comun
  • Definición y determinación
Pension De Invalidez
  • Modificaciones introducidas por las leyes 797 y 863 de 2003
10 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la dignidad humana, a la seguridad social y a la igualdad de afiliado que padece de vih y que solicito, luego de haber sido calificado con una perdida de capacidad laboral del 72.85%, el reconocimiento de la pension de invalidez, la cual fue negada por la entidad al no acreditar los requisitos establecidos en la ley 860 de 2003. <br>solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de invalidez.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez.

El caracter progresivo del derecho a la seguridad social.

Requisitos para obtener el derecho a la pension de invalidez y efectos del transito legislativo.

Pension de invalidez de origen comun.

Modificaciones introducidas por las leyes 797 y 863 de 2003 a los requisitos establecidos por la ley 100 de 1993 para acceder a la pension de invalidez de origen comun.

La proteccion constitucional reforzada de los discapacitados y las personas que padecen del virus de inmunodeficiencia humana -vih-.<br>esta corte encuentra que resulta desproporcionado y contrario a la constitucion, particularmente al mandato de progresividad de los derechos economicos, sociales y culturales, la aplicacion rigurosa de la ley 860 de 2003 a una persona que se encuentra en situacion de debilidad manifiesta en razon a la grave enfermedad que padece, en tanto que tal prestacion se constituye en su unica fuente de ingresos.<br>concedida.

Orden de tramitar el reconocimiento pensional de conformidad con lo establecido en la version original del articulo 39 de la ley 100 de 1993.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha ocho de junio de dos mil siete.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Barranquilla el 22 de enero de 2007, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad humana del senor Franklin de Jesus Pereira.
  4. Tercero. ORDENAR a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia proceda a tramitar el reconocimiento de la pension de invalidez por riesgo comun a favor del senor Franklin de Jesus Pereira, desde la fecha en que el accionante solicito su reconocimiento aplicando, en todo caso, el articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original.
  5. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.