Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2006

T-1064 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jairo Orlando Sanchez Castillo Vs. Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Reconocimiento pensión de invalidez a enfermo de sida
  • Procedencia excepcional frente a enfermo de sida
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Fundamental por conexidad
Pension De Invalidez
  • Aplicación del régimen de transición frente a medidas regresivas que afecten a sujetos de especial protección
  • Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
Derecho A La Seguridad Social
  • Principios
  • Fundamental por conexidad
Derechos Fundamentales Del Enfermo De Sida
  • Vulneración por haberse aplicado el art. 39 de la ley 100 de 1993 y no el art. 6 del Decreto 758 de 1990
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Condiciones de gravedad y urgencia de enfermo de sida
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida al minimo vital la seguridad social la igualdad y al principio de dignidad humana de afiliado con vih y enfermedad reumatologica degenerativa a quien la junta regional de calificacion de invalidez le determino una perdida de capacidad laboral del 70.90% con calificacion de origen como enfermedad comun habiéndose estructurado la invalidez en agosto de 1997 en dictamen de la junta nacional de calificacion de invalidez.

En razon de lo anterior solicito el reconocimiento de la pension de invalidez pero la entidad la rechazo aduciendo que para la fecha de estructuracion de la invalidez no se encontraba cotizando al regimen como tampoco registraba aportes equivalentes a las 26 semanas del año inmediatamente anterior.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de invalidez con retroactividad aplicando el regimen de seguridad social anterior.la ineficacia del medio de defensa judicial en el presente caso dadas las circunstancias de gravedad y urgencia que padece el actor por lo que resulta imperativo la procedencia directa y definitiva de la tutela.

La seguridad social y el papel que corresponde a los particulares en el estado social de derecho.

El sistema general de pensiones y los principios de solidaridad y de prohibicion de retrocesos constitucionales (mandato de progresividad).

Proteccion constitucional reforzada a los discapacitados y las personas con vih.

El derecho a la pension de invalidez regimen de transicion y accion de tutela.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 56 Penal Municipal de Bogota, del 10 de mayo de 2006 y por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogota, de 20 de junio de 2006, que declararon la improcedencia de la accion de tutela.
  2. SEGUNDO. TUTELAR los derechos del senor Jairo Orlando Sanchez Castillo a la vida, al minimo vital, a la seguridad social, a la igualdad y al principio de dignidad humana.
  3. En consecuencia, se dispone ordenar a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Jairo Orlando Sanchez Castillo, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, la pension de invalidez respectiva atendiendo la fecha en que solicito el reconocimiento, la cual no podra ser inferior al salario minimo legal mensual98.
  4. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.