T-051 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jsr·Demandado Ips
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se incurrió en una falacia material, debido a que se partió de premisas inválidas, lo cual no permite elaborar una conclusión plausible
- Improcedencia por no existir perjuicio irremediable y no probarse discriminación
- No se aplicó la teoría de la carga dinámica de las pruebas, cuando la misma era procedente
- No se valoró adecuadamente el requisito de subsidiariedad, ya que el pronunciamiento debió partir de la premisa de que el accionante es una persona de especial protección
- Infectados con VIH/SIDA sujetos de especial protección tanto en el orden constitucional interno como en el plano internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante tiene VIH y para ello toma medicamentos antirretrovíricos.
La conducta que considera vulneratoria de sus derechos fundamentales es la decisión de la accionada de no renovar su contrato de trabajo, a pesar de su diagnóstico y de sentirse emocionalmente inestable.
La Corte concluye que la controversia planteada es de naturaleza laboral y que el peticionario, a pesar de padecer enfermedades crónicas graves, goza de acceso al servicio de salud y no existe evidencia de que su vida corra peligro inminente.
Igualmente considera, que no se presentó un hecho discriminatorio que ameritara la procedencia excepcional de la acción de tutela como mecanismo para dirimir la controversia orientada a determinar si se cumplieron o no los requisitos legales para la terminación de un contrato de trabajo, asunto que puede ser dirimido por el juez ordinario laboral.
Se confirma la decisión de instancia que determinó que la solicitud de amparo no era procedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el seis 6 de abril de 2017 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, que a su vez revocó la decisión adoptada el veintiuno (21) de febrero de 2017 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través del Juez
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.