Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2016

T-638 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Eleazar Gonzalez Boucha·Demandado Compañia De Azucares Y Mieles S.A. Y Otro

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral De Prepensionados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Igualdad
  • Trato diferencial razonable
Derecho Fundamental Al Trabajo
  • Protección constitucional
Prepensionado
  • Sujeto de especial protección
  • Alcance de la protección
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que al accionante se le reconocieron todos los dineros dejados de pagar hasta el día de su desvinculación, y se le reconoció su pensión de vejez
Categoria De Prepensionado Del Sector Publico
  • Debe cumplir con todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o vejez dentro de lapso de tres años
Estabilidad Laboral Reforzada En Trabajadores Del Sector Privado
  • No cuentan con una normatividad que proteja su derecho a la estabilidad laboral reforzada
Igualdad
  • Carácter de valor, principio y derecho fundamental
Reten Social A Prepensionados
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su aplicación y alcance
Reten Social
  • Mecanismo de garantía de la estabilidad laboral reforzada
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A mediados del año 2014 el actor solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, pero dicha pretensión fue denegada por contar con 60 años de edad y 1247 semanas de cotización, cuando requería tener 62 años y 1275 semanas.

No obstante lo anterior, en octubre de 2015 la empresa empleadora decidió dar por terminado el contrato de trabajo, argumentando motivos estrictamente administrativos.

Aduce el peticionario, que se encuentra desprotegido y sin dinero para afrontar la responsabilidad de su hogar y los otros compromisos adquiridos, por lo que requiere que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales y ordene su reintegro.

Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela, los derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo y a la igualdad y; el retén social.

En sede de revisión se constató que se puso fin a la vulneración de los derechos del actor, ya que no sólo se le pagaron las sumas ordenadas por el juez constitucional y la seguridad social, sino que se le otorgó la pensión de vejez por parte de Colpensiones.

Con base en lo anterior se declara la carencia actual de objeto por haberse configurado un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme con lo expuesto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca) el dieciocho (18) de abril de dos mil dieciseis (2016) dentro del proceso de la referencia, en consecuencia se CONFIRMA el fallo del 26 de febrero de 2016 emitido por el Juzgado
  4. Primero. Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Buenaventura (Valle del Cauca) en tanto protegio como correspondia los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna, trabajo, minimo vital e igualdad del senor Eleazar Gonzalez Boucha.
  5. TERCERO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.