T-638 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Eleazar Gonzalez Boucha·Demandado Compañia De Azucares Y Mieles S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Trato diferencial razonable
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Sujeto de especial protección
- Alcance de la protección
- Caso en que al accionante se le reconocieron todos los dineros dejados de pagar hasta el día de su desvinculación, y se le reconoció su pensión de vejez
- Debe cumplir con todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o vejez dentro de lapso de tres años
- No cuentan con una normatividad que proteja su derecho a la estabilidad laboral reforzada
- Carácter de valor, principio y derecho fundamental
- Reiteración de jurisprudencia sobre su aplicación y alcance
- Mecanismo de garantía de la estabilidad laboral reforzada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A mediados del año 2014 el actor solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, pero dicha pretensión fue denegada por contar con 60 años de edad y 1247 semanas de cotización, cuando requería tener 62 años y 1275 semanas.
No obstante lo anterior, en octubre de 2015 la empresa empleadora decidió dar por terminado el contrato de trabajo, argumentando motivos estrictamente administrativos.
Aduce el peticionario, que se encuentra desprotegido y sin dinero para afrontar la responsabilidad de su hogar y los otros compromisos adquiridos, por lo que requiere que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales y ordene su reintegro.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela, los derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo y a la igualdad y; el retén social.
En sede de revisión se constató que se puso fin a la vulneración de los derechos del actor, ya que no sólo se le pagaron las sumas ordenadas por el juez constitucional y la seguridad social, sino que se le otorgó la pensión de vejez por parte de Colpensiones.
Con base en lo anterior se declara la carencia actual de objeto por haberse configurado un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme con lo expuesto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca) el dieciocho (18) de abril de dos mil dieciseis (2016) dentro del proceso de la referencia, en consecuencia se CONFIRMA el fallo del 26 de febrero de 2016 emitido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Buenaventura (Valle del Cauca) en tanto protegio como correspondia los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna, trabajo, minimo vital e igualdad del senor Eleazar Gonzalez Boucha.
- TERCERO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.