Micelio
Sentencia de Tutela23 de septiembre de 2005

T-974 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Edgar Hernando Ortiz Herrera Vs. Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Mora del empleador en pago de aportes pensionales
Principio De Favorabilidad Laboral
  • Aplicación de normas vigentes al tiempo del suceso
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Fundamental por conexidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de afiliado que sufrio una trombosis que le causo la perdida de capacidad para trabajar y a quien la entidad se niega a reconocerle una pension de invalidez aduciendo que no reune el numero de semanas de cotización exigidas.

Solicita se ordene reconocerle y pagarle la pension de invalidez.

Derecho a la seguridad social.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento de la pension de invalidez.

Mora del empleador en el pago de los aportes y cotizaciones pensionales.

Los desarrollos legales y reglamentarios atribuyen a las entidades administradoras de pensiones la función de exigir al patrono la cancelación de los aportes pensionales para solventar las situaciones en mora y para imponer las sanciones a que haya lugar no siendo posible a aquellas alegar a su favor su propia negligencia en la implementación de esa atribución.

También ha precisado la corporación que estando la entidad administradora facultada para efectuar el cobro de lo que por concepto de aportes le adeuda el empleador y no habiéndolo hecho una vez aceptado el pago en forma extemporánea se entenderá como efectivo y por tanto se traducirá en tiempo de cotización.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 22 de abril de 2005 por el Juzgado
  2. Septimo. Civil del Circuito de Bogota, D.C., por medio del cual se confirmo el fallo que nego la accion de tutela instaurada por el senor EDGAR HERNANDO ORTIZ HERRERA contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Santander y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Santander que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez al senor EDGAR HERNANDO ORTIZ HERRERA, si este reune los demas requisitos legales para ello, distintos del pago de los aportes y cotizaciones.
  4. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.