T-974 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Edgar Hernando Ortiz Herrera Vs. Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mora del empleador en pago de aportes pensionales
- Aplicación de normas vigentes al tiempo del suceso
- Fundamental por conexidad
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de afiliado que sufrio una trombosis que le causo la perdida de capacidad para trabajar y a quien la entidad se niega a reconocerle una pension de invalidez aduciendo que no reune el numero de semanas de cotización exigidas.
Solicita se ordene reconocerle y pagarle la pension de invalidez.
Derecho a la seguridad social.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento de la pension de invalidez.
Mora del empleador en el pago de los aportes y cotizaciones pensionales.
Los desarrollos legales y reglamentarios atribuyen a las entidades administradoras de pensiones la función de exigir al patrono la cancelación de los aportes pensionales para solventar las situaciones en mora y para imponer las sanciones a que haya lugar no siendo posible a aquellas alegar a su favor su propia negligencia en la implementación de esa atribución.
También ha precisado la corporación que estando la entidad administradora facultada para efectuar el cobro de lo que por concepto de aportes le adeuda el empleador y no habiéndolo hecho una vez aceptado el pago en forma extemporánea se entenderá como efectivo y por tanto se traducirá en tiempo de cotización.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 22 de abril de 2005 por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Bogota, D.C., por medio del cual se confirmo el fallo que nego la accion de tutela instaurada por el senor EDGAR HERNANDO ORTIZ HERRERA contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Santander y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Santander que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez al senor EDGAR HERNANDO ORTIZ HERRERA, si este reune los demas requisitos legales para ello, distintos del pago de los aportes y cotizaciones.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.