T-081 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ruben Dario Chiquito Romero·Demandado Colfondos Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Procedencia excepcional
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que Colfondos vulneró sus derechos fundamentales al negarle la pensión que solicitó, bajo el supuesto de no contar con las 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Aduce, que el tiempo que le hace falta para acreditar el requisito aludido es el que la empresa Admontaxis dejó de cotizar como empleador.
Se aborda temática relacionada con la seguridad social, el régimen jurídico de la pensión de invalidez y los requisitos y beneficiarios de esta prestación.
Igualmente, el relacionado con la mora del empleador en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
Concluye la Sala que la solicitud de amparo procede para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, cuando se comprueba que la negativa o la objeción al pago de la misma es producto de la omisión o mora del empleador en el pago de los aportes al Sistema y de la inactividad de la administradora del Fondo de Pensiones en la reclamación de las cotizaciones adeudadas.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS decretada por esta la Sala de Revision en el asunto objeto de estudio.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2015 por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellin, que confirmo el fallo emitido el 13 de noviembre de 2015 por el Juzgado
- Decimo.
- Tercero. Penal Municipal de Medellin con Funcion de Control de Garantias, mediante los cuales se declaro improcedente la accion de tutela formulada por el senor Ruben Dario Chiquito Romero, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de derecho fundamental a la seguridad social y al minimo vital solicitada por el accionante.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el oficio No. BP-R-I-L-18517-04-2015 del 16 de abril de 2015, mediante el cual Colfondos S.A. objeto la solicitud de reconocimiento y pago de la pension de invalidez presentada por el accionante.
- Cuarto. ORDENAR a Colfondos S.A., que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la reclamada pension de invalidez al accionante y empiece a pagarla en la periodicidad debida, cubriendo lo causado desde octubre 8 de 2013, fecha de estructuracion de la perdida de capacidad laboral, en las mesadas frente a las cuales no haya operado la prescripcion.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.