Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2018

T-487 de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Josefina Isabel Peñalver Miranda·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Transitoria Para Proteccion De Menor, En Caso De Sustitucion Pensional Que Fue Negada Por Error Inducido.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante alega que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales de su hijo menor de edad, al revocar el acto administrativo mediante el cual le había reconocido el derecho al 50% de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de su padre, lo cual ocasionó que dejara de percibir el único ingreso que tenía y su desafiliación al subsistema de seguridad social en salud.

La entidad actúo en cumplimiento de una decisión judicial adoptada al interior de un proceso ordinario laboral iniciado por la cónyuge supérstite del causante, mediante la cual se le ordenó otorgar el 100% de la prestación a la demandante, quien omitió hacer mención a que el extinto ISS había dejado en suspenso el estudio del reconocimiento pensional por la controversia entre ella y la compañera permanente del pensionado, al igual que sobre la existencia del precitado menor.

En virtud a la facultad extra y ultra petita y en atención del interés superior del menor, la Corte analizó si la sentencia mencionada incurrió en un defecto por error inducido, al omitir la demandante y Colpensiones poner en conocimiento del juez fallador la existencia de otros beneficiarios con mejor o igual derecho, entre ellos un menor de edad, antes de que resolviera reconocer el 100% de la mesada pensional a la cónyuge supérstite.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El defecto por error inducido y, 2º.

El derecho a la seguridad social y el alcance de la obligación de demandar la sustitución pensional.

Se CONCEDE la tutela como mecanismo transitorio, se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario, a fin de que se integre debidamente el contradictorio y se decidan los porcentajes y titulares de la sustitución pensional y, se deja sin efectos el acto administrativo que confirmó la exclusión de nómina del hijo de la actora en cumplimiento de la referida sentencia judicial, hasta que el juez competente se pronuncie definitivamente sobre el asunto.

Se ordena a Colpensiones seguir pagando al joven la mesada pensional en un porcentaje del 50%,

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de 5 de junio de 2017 proferida, en primera instancia, por el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena) y del 15 de agosto de 2017 proferida, en segunda instancia, por la Sala Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (Magdalena), dictadas en el presente juicio de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital y al interés superior del menor de edad Duban Aceth Estrada Peñalver y, por consiguiente, CONCEDER la presente acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar que pueda configurarse un perjuicio irremediable en los derechos del menor de edad, hasta que la Jurisdicción Ordinaria Laboral y de la Seguridad Social dirima el asunto.
  2. Segundo. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado desde el auto admisorio en el proceso radicado, a fin de que se integre debidamente el contradictorio y se decidan los porcentajes y titulares de la sustitución pensional.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS, la Resolución GNR 119453 de 25 de abril de 2016 que confirmó la exclusión de nómina del menor de edad por el cumplimento del mencionado fallo judicial, y la Resolución GNR 140713 del 14 de mayo de 2015, proferida por Colpensiones, a través de la cual la entidad revocó la Resolución 3650 de 2014 y le concedió a Fanny Ester González de Estrada el 100% de la pensión de sobrevivientes que dejó causada Armando Estrada Díaz, a partir del 1 de mayo de 2015. Lo anterior, hasta que el juez laboral ordinario se pronuncie de manera definitiva sobre el asunto. En su lugar, Colpensiones deberá seguir pagando la aludida sustitución pensional en los términos de la Resolución 3650 del 8 de enero de 2014 y de la medida cautelar que esta Sala de Revisión en su momento adoptó, es decir reconociendo el 50% de la pensión a favor del menor de edad.
  4. Cuarto. ADVERTIR a Josefina Isabel Peñalver Miranda que debe hacerse parte a nombre de Duban Aceth Estrada Peñalver y en causa propia si lo desea, en la acción ordinaria laboral radicado 47-091-31-05-20011-0174-00, promovida en el Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta, solicitando el reconocimiento de la sustitución pensional, así como el respectivo retroactivo, en el término que el mencionado despacho judicial indique, so pena de que cese el amparo aquí deprecado con este fallo de tutela.
  6. Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo de la Regional Magdalena que, en cumplimiento de sus funciones legales, asesore y represente a la accionante en la vinculación y trámite del proceso ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral y de la Seguridad Social, en un término que no exceda los cuatro (4) meses, para efectos de que la protección concedida continúe. Por lo anterior, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá remitir a dicha autoridad copia de la presente providencia.
  7. Sexto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Consejo Seccional de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Caldas -, previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.