T-863 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Gladys Caillaffa Montaño·Demandado Juzgado Cuarto De Familia De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por error inducido en relación con la notificación de la demanda, al no suministrar dirección correcta de la demandada en proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio
- Configuración
- Procedencia por defecto de error inducido al omitir información relevante relativa a la preexistencia de sentencia judicial que reconoció cuota alimentaria a favor de la accionante
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Aduce la peticionaria que en desarrollo de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico se desconoció su derecho al debido proceso, en virtud del error al que fue inducido el juzgado de familia accionado por parte del entonces demandante, quien no suministró la dirección correcta de su verdadero domicilio, estando en la posibilidad de hacerlo, con el fin de impedir que ella fuera notificada de la demanda en curso, más el hecho de que en el emplazamiento no se consignó su nombre correcto, lo que le impidió acceder al proceso.
Aduce igualmente la actora que el demandante en el precitado proceso tampoco le informó al juez de familia sobre la existencia de la obligación alimentaria para con ella, la cual había sido impuesta por sentencia judicial y que dichas omisiones condujeron al operador jurídico a declarar que el demandante estaba exento de suministrarle alimentos, hecho que puso en riesgo su mínimo vital, por que dicha cuota era su único medio de subsistencia.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El error inducido como causal de procedencia de la acción de tutela contra sentencia judicial.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el once (11) de julio de dos mil trece (2013) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela instaurada por Gladys Caillaffa Montano contra el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Santa Marta y en su lugar CONFIRMAR el fallo dictado el veintidos (22) de mayo de dos mil trece (2013) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil-Familia que amparo los derechos al debido proceso y minimo vital de la senora Gladys Caillaffa, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. Ordenar a la Secretaria General de esta Corporacion, expida copias de esta providencia y de todo el expediente de tutela, con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena -Sala Disciplinaria-, a fin de que investigue la conducta de los profesionales que representaron al senor Rafael Alfonso Mozo Camargo dentro del proceso de cesacion de efectos civiles de matrimonio catolico ante el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Santa Marta y dentro de la presente accion.
- LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.