Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2014

T-200 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Daniela Ditta Perez Actuando En Representacion De Su Hija·Demandado Secretaria De Salud De Cesar Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Profesional De La Salud
  • Exigencia más intensa que la de otras profesionales liberales
Derecho A La Salud Del Menor
  • Orden a Secretaría de Salud coadyuvar con la IPS encargada de la prestación del servicio de la menor, que suministre la información relacionada con las fórmulas magistrales que allí se comercializan y pueda recibirlo oportunam
Derecho A La Salud Y Suministro De Medicamento Que No Tiene Aprobacion Del Invima
  • Orden a Secretaría Departamental y a la EPS valorar las condiciones de salud de la menor y determinar si aún requiere el medicamento
  • Deben ser garantizados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
Medico Tratante
  • Persona idónea para determinar cuál es el tratamiento médico a seguir frente a patología concreta
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

En representación de una menor de edad se impetra la acción de tutela en contra de la Secretaría Departamental del Cesar y Dasakawi E.P.S, con el fin de solicitar el restablecimiento de los derechos fundamentales que se alegan vulnerados por dichas entidades, al negar el suministro de un medicamento prescrito para el tratamiento de la enfermedad que padece la menor.

La negativa se fundamentó en la no inclusión del medicamento en el POS y en la falta de registro por parte del INVIMA.

Se hace referencia a la siguiente temática: 1º.

El interés superior del menor y la especial protección del derecho fundamental a la salud de los niños y las niñas. 2º.

El suministro de medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud. 3º.

El trámite ante el Comité Técnico Científico para solicitar prestaciones excluidas del POS y, 4º.

El suministro de medicamentos que no cuentan con registro INVIMA.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por la el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Conocimiento del Distrito Judicial de Valledupar, el 16 de abril y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar - Sala de Decision Penal, el 18 de febrero ambas del ano dos mil trece 32(2013), en las que se negaron las acciones de amparo constitucional, para en su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional solicitada por la senora Daniela Ditta Perez en representacion de su hija Maria Jose Barros Ditta.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaria Departamental del Cesar y a la EPS Dusakawi, para que dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia remitan a la menor Maria Jose Barros Ditta a cita con su medico tratante, para que valore sus condiciones de salud, determine si aun requiere "Alergis-gostas", practique los examenes necesarios y suministre los medicamentos que requiera para el tratamiento de su enfermedad y en caso de persistir la necesidad de suministrar dicho medicamento, envie el caso a estudio del respectivo Comite Tecnico Cientifico quien tendra el mismo plazo para pronunciarse de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia; si el medicamento no es objetado, debera efectuarse su entrega en un termino de cuarenta y ocho (48) horas.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Salud del Cesar que coadyuve con la IPS, encargada de la prestacion del servicio de la menor que suministre la informacion relacionada con las formulas magistrales que alli se comercializan, a fin de que la menor si aun requiere Alergis gotas, pueda recibirlo oportunamente y de acuerdo a las normas que regulan la materia.
  5. Cuarto. ADVERTIR a la EPS Dusakawi, para que se abstenga de realizar acciones administrativas que no permitan el cumplimiento de la presente sentencia.
  6. Quinto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.