T-108 de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Olvm·Demandado Af Prteccion Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
- Consagración constitucional e internacional
- Reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a menor de edad, ante ausencia de progenitores
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa como agente oficiosa y/o en representación de una menor edad y atribuye a Protección S.A la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de ésta, al no incluirla en nómina para el pago del 50% la pensión de sobrevivientes que la propia entidad le reconoció, bajo el argumento de no allegarse providencia judicial con la cual se le designe curador permanente.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la seguridad social y el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de los menores de edad y, 2º.
La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en desarrollo del principio del interés superior del menor de edad en el marco del trámite de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
La Corte considera que la accionada actuó equivocadamente al negar lo pretendido exigiendo una carga adicional, desproporcionada e irrazonable al exigir una decisión judicial, pese a conocer y contar con el acta expedida por la Defensoría de Familia en la cual se acreditaba que la agente oficiosa tenía la custodia y cuidado personal de la menor.
Concluye además la Sala que, con lo anterior, no solo se consumó la vulneración de derechos fundamentales, sino que se inobservó el mandato universal y constitucional de hacer prevalecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia adoptada por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal -Risaralda-, el 27 de agosto de 2021, que negó "por improcedente" el amparo solicitado dentro de la acción de tutela formulada por OLVM, como agente oficiosa y/o en representación de la menor de edad MLMV, contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.., para en su lugar, TUTELAR transitoriamente los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna y justa de la referida menor de edad, mientras culmina el proceso judicial75 que resolverá, de manera definitiva, sobre la custodia de la mencionada niña y la pérdida de potestad de su madre biológica, según lo evidenciado en esta decisión.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., o a quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho y sin más dilaciones y exigencias adicionales, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, incluya en nómina y pague la pensión de sobrevivientes reconocida a la niña MLMV, a la cuenta bancaria que, para el efecto, escoja OLVM, o quien haga sus veces como curador, guardador, custodio o cuidador personal de dicha niña, hasta tanto se resuelva el aludido proceso judicial de custodia.
- Una vez se tenga decisión definitiva del referido trámite judicial, OLVM, o quien haga sus veces como curador, guardador, custodio o cuidador personal de dicha menor de edad a partir de lo que finalmente se decida en ese proceso judicial, deberá aportar esa decisión ante la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. para que ésta última, o a quien haga sus veces, si aún no lo hubiese hecho y sin más dilaciones y exigencias adicionales, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al conocimiento de esa decisión judicial, le pague el respectivo retroactivo a que haya lugar por concepto de las mesadas pensionales causadas y dejadas de pagar, así como los incrementos e intereses a que haya lugar por Ley, a la cuenta bancaria que, para el efecto, escoja OLVM, o quien haga sus veces como curador, guardador, custodio o cuidador personal de la mencionada menor de edad, y continue de forma definitiva recibiendo la pensión de sobrevivientes en cabeza de la mencionada niña.
- TERCERO. OFICIAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- Regional Risaralda, para que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, acompañe la verificación y cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales anteriores, teniendo en cuenta además la voluntad que exprese MLMV.
- CUARTO. ADVERTIR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. que no podrá incurrir nuevamente en acciones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberá dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales establecidas en la parte motiva de este pronunciamiento.
- QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.