Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 2022

T-108 de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Demandante Olvm·Demandado Af Prteccion Sa

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Sobrevivientes Y Principio Del Interes Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Consagración constitucional e internacional
Derecho A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Vida Digna
  • Reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a menor de edad, ante ausencia de progenitores
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa como agente oficiosa y/o en representación de una menor edad y atribuye a Protección S.A la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de ésta, al no incluirla en nómina para el pago del 50% la pensión de sobrevivientes que la propia entidad le reconoció, bajo el argumento de no allegarse providencia judicial con la cual se le designe curador permanente.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la seguridad social y el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de los menores de edad y, 2º.

La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en desarrollo del principio del interés superior del menor de edad en el marco del trámite de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

La Corte considera que la accionada actuó equivocadamente al negar lo pretendido exigiendo una carga adicional, desproporcionada e irrazonable al exigir una decisión judicial, pese a conocer y contar con el acta expedida por la Defensoría de Familia en la cual se acreditaba que la agente oficiosa tenía la custodia y cuidado personal de la menor.

Concluye además la Sala que, con lo anterior, no solo se consumó la vulneración de derechos fundamentales, sino que se inobservó el mandato universal y constitucional de hacer prevalecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia adoptada por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal -Risaralda-, el 27 de agosto de 2021, que negó "por improcedente" el amparo solicitado dentro de la acción de tutela formulada por OLVM, como agente oficiosa y/o en representación de la menor de edad MLMV, contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.., para en su lugar, TUTELAR transitoriamente los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna y justa de la referida menor de edad, mientras culmina el proceso judicial75 que resolverá, de manera definitiva, sobre la custodia de la mencionada niña y la pérdida de potestad de su madre biológica, según lo evidenciado en esta decisión.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., o a quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho y sin más dilaciones y exigencias adicionales, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, incluya en nómina y pague la pensión de sobrevivientes reconocida a la niña MLMV, a la cuenta bancaria que, para el efecto, escoja OLVM, o quien haga sus veces como curador, guardador, custodio o cuidador personal de dicha niña, hasta tanto se resuelva el aludido proceso judicial de custodia.
  4. Una vez se tenga decisión definitiva del referido trámite judicial, OLVM, o quien haga sus veces como curador, guardador, custodio o cuidador personal de dicha menor de edad a partir de lo que finalmente se decida en ese proceso judicial, deberá aportar esa decisión ante la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. para que ésta última, o a quien haga sus veces, si aún no lo hubiese hecho y sin más dilaciones y exigencias adicionales, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al conocimiento de esa decisión judicial, le pague el respectivo retroactivo a que haya lugar por concepto de las mesadas pensionales causadas y dejadas de pagar, así como los incrementos e intereses a que haya lugar por Ley, a la cuenta bancaria que, para el efecto, escoja OLVM, o quien haga sus veces como curador, guardador, custodio o cuidador personal de la mencionada menor de edad, y continue de forma definitiva recibiendo la pensión de sobrevivientes en cabeza de la mencionada niña.
  5. TERCERO. OFICIAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- Regional Risaralda, para que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, acompañe la verificación y cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales anteriores, teniendo en cuenta además la voluntad que exprese MLMV.
  6. CUARTO. ADVERTIR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. que no podrá incurrir nuevamente en acciones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberá dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales establecidas en la parte motiva de este pronunciamiento.
  7. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.