T-440 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Digna Rosa Castellar Jimenez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por Colpensiones al negar reconocimiento y pago de porcentaje de pensión de sobrevivientes a menores en calidad de hijos del causante
- Protección constitucional e internacional
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Concepto, finalidad y beneficiarios
- Requisitos
- Contenido y alcance
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de dos hijos menores de edad, considera que Colpensiones vulneró derechos fundamentales al negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada con ocasión del fallecimiento del padre de los niños, argumentando que había comparecido extemporáneamente a solicitar su derecho, el cual, se había reconocido en un 100% a la compañera permanente del causante.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. 2º.
La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en desarrollo del principio del interés superior del menor de edad y, 3º.
El derecho a la pensión de sobrevivientes.
Reiteración de jurisprudencia.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la entidad allegó copia del acto administrativo mediante el cual redistribuyó el pago de la prestación y adjudicó a cada hijo de la peticionaria un 25% de la misma, la Corte concluye que existe razón suficiente para determinar que cesó la vulneración de garantías constitucionales alegada.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 3deg Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla (Atlantico) dentro del proceso de tutela promovido por la senora Digna Rosa Castellar Jimenez por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital de los menores de edad W.P.H.C y C.J.H.C.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.