Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2018

T-440 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Digna Rosa Castellar Jimenez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes Y Principio Del Interes Superior Del Menor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Sobrevivientes Y Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Vulneración por Colpensiones al negar reconocimiento y pago de porcentaje de pensión de sobrevivientes a menores en calidad de hijos del causante
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Pension De Sobrevivientes
  • Concepto, finalidad y beneficiarios
  • Requisitos
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Contenido y alcance
  • Prevalencia de los derechos de los niños
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de dos hijos menores de edad, considera que Colpensiones vulneró derechos fundamentales al negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada con ocasión del fallecimiento del padre de los niños, argumentando que había comparecido extemporáneamente a solicitar su derecho, el cual, se había reconocido en un 100% a la compañera permanente del causante.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. 2º.

La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en desarrollo del principio del interés superior del menor de edad y, 3º.

El derecho a la pensión de sobrevivientes.

Reiteración de jurisprudencia.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la entidad allegó copia del acto administrativo mediante el cual redistribuyó el pago de la prestación y adjudicó a cada hijo de la peticionaria un 25% de la misma, la Corte concluye que existe razón suficiente para determinar que cesó la vulneración de garantías constitucionales alegada.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 3deg Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla (Atlantico) dentro del proceso de tutela promovido por la senora Digna Rosa Castellar Jimenez por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital de los menores de edad W.P.H.C y C.J.H.C.
  2. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.