T-415 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Robert Mauricio Bocanegra Trujillo·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que la UGPP vulneró sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que solicitó en calidad de hijo en condición de invalidez del causante.
El argumento de la entidad fue la falta de demostración de la dependencia económica del peticionario frente al pensionado, toda vez que, al momento de presentar la solicitud de amparo, se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante.
El actor adujo que si bien tuvo ciertas entradas económicas, éstas eran inestables e insuficientes para solventar sus necesidades básicas.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La pensión de sobrevivientes y, 2º.
Los hijos en condición de discapacidad como beneficiarios de esta prestación.
La Corte concluye que la accionada incurrió en trasgresión de garantías constitucionales al no reconocer la prestación reclamada por el tutelante, situación que resulta de especial gravedad porque éste es una persona en condición de invalidez, un sujeto de especial protección constitucional, que se encuentra expuesto a graves condiciones de vulnerabilidad por su situación socioeconómica.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil-Familia de Ibagué (Tolima), el 13 de diciembre de 2018, por medio del cual confirmó la decisión adoptada por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ibagué (Tolima), el 1º de noviembre de 2018, el cual decidió declarar improcedente la demanda. En su lugar, CONCEDER la tutela y amparar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Robert Mauricio Bocanegra Trujillo.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el artículo
- quinto. de la Resolución RDP 025677 del 21 de junio de 2017 y las Resoluciones RDP031525 del 8 de agosto de 2017, RDP 002261 del 24 de enero de 2018, RDP 009131 del 12 de marzo de 2018 y RDP 014625 del 25 de abril de 2018, mediante las cuales la UGPP negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en favor del señor Robert Mauricio Bocanegra Trujillo.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) que, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adelante todos los trámites administrativos necesarios para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en favor del señor Robert Mauricio Bocanegra Trujillo, en calidad de hijo en condición de discapacidad del señor Carlos Eduardo Bocanegra Sánchez y, en el mes inmediatamente siguiente, lo incluya en nómina y comience a realizar el pago efectivo de la prestación, según el porcentaje que le corresponda por ley.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.