Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2018

T-404 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Reinaldo De Jesus Molina Franco·Demandado Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para El Cumplimiento De Sentencias Judiciales Que Reconocen Derechos Pensionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cumplimiento De Sentencias Judiciales
  • Garantiza el acceso a la administración de justicia
  • Es un imperativo del Estado Social de Derecho
Derecho Al Minimo Vital
  • Carácter móvil y multidimensional
Pension De Vejez
  • Protección de la dignidad humana
  • Naturaleza y finalidad
Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones reconocer la pensión mínima de vejez en favor del accionante
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se dice que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de una persona de 79 años de edad, con graves problemas de salud y sin recursos económicos, al no incluirlo en nómina de pensionados a pesar de que en su favor se ordenó, mediante sentencia judicial proferida en proceso ordinario y ejecutivo laboral, el reconocimiento y pago de una pensión mínima de vejez.

El argumento de la entidad fue que la empresa para la cual trabajó el afiliado no ha realizado la solicitud del cálculo actuarial ni el pago total de las semanas no cotizadas directamente a dicha administradora de pensiones.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para el cumplimiento de sentencias judiciales mediante las cuales se reconocen derechos pensionales y el derecho fundamental al debido proceso y, 2º.

La pensión mínima de vejez y los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten varias órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, el 19 de diciembre de 2017, que negó la protección y, en consecuencia, revocó el fallo dictado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó Antioquia, el 13 de octubre de 2017, mediante el cual se había accedido al amparo solicitado por el señor Reinaldo de Jesús Molina Franco. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana del demandante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) que, en el término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adelante los trámites administrativos para el reconocimiento de la pensión mínima de vejez en favor del señor Reinaldo de Jesús Molina Franco y, en el mes inmediatamente siguiente, lo incluya en nómina y realice el pago efectivo de la prestación, reconocida en su favor por el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Apartadó (Antioquia) mediante Sentencia dictada el 1º de agosto de 2008 y el mandamiento de pago librado por medio del Auto del 24 de mayo de 2016, este último, modificado parcialmente por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia el 16 de diciembre de 2016.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) que, en el término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, en favor del señor Reinaldo de Jesús Molina Franco, realice el pago del retroactivo y de los intereses moratorios (calculados a la tasa máxima fijada en el Artículo 141 de la Ley 100 de 1993, según lo determinado en la Sentencia del 1º de agosto de 2008 por el Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Apartadó). Lo anterior, por concepto de las mesadas pensionales que se dejaron de cancelar en su favor a partir del 1º de enero de 2017 y hasta la fecha que se inicie el pago efectivo de la pensión mínima de vejez, de conformidad con la Sentencia del 1º de agosto de 2008, el mandamiento de pago del 24 de mayo de 2016 y en concordancia con las consideraciones de esta providencia.
  6. CUARTO. COMPULSAR COPIAS de la presente Sentencia y del expediente T-6.755.512, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Fiscalía General de la Nación, en procura de que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adelanten las investigaciones a las que haya lugar, en atención a lo determinado en las consideraciones de esta providencia.
  7. QUINTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.