Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2018

T-321 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Orfidia Del Socorro Patiño De Pulgarin·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitucion Pensional Para Hijo En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Vulneración por Colpensiones al limitar temporalmente la posibilidad de reclamar la sustitución pensional
  • Orden de reconocer en forma proporcional al accionante y a su hermana como beneficiarios
Sustitución Pensional
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Luego del fallecimiento de su padre la accionante, persona en situación de invalidez, le solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

La entidad le concedió la prestación.

De manera posterior, a su hermano, también hijo del causante y de quien dependía económicamente, le fue calificado por la misma entidad una pérdida de capacidad laboral del 79.07% de origen común y con fecha de estructuración desde su nacimiento.

Con dicho dictamen reclamó, como hijo en situación de discapacidad, la sustitución pensional de su progenitor.

La sustitución pensional fue denegada por la existencia de reconocimiento previo de la prestación a su hermana, sin que él se hubiera presentado a reclamar el derecho como beneficiario dentro del mes siguiente a la publicación del edicto emplazatorio.

Interpuestos los recursos de ley, la accionada mantuvo en firme la negativa.

La peticionaria considera que la demandada debió dispensar un trato igualitario a los dos hijos del causante, en razón a que ambos se encontraban en las mismas circunstancias que conforme a la ley les permite acceder a la sustitución pensional.

Se estudian los siguientes ejes temáticos: 1º.

La procedencia de la acción de tutela en materia de reconocimiento de pensiones. 2º.

La conceptualización y régimen jurídico de la sustitución pensional y, 3º.

La imprescriptibilidad de los derechos pensionales y su aplicación en la jurisprudencia constitucional.

Se CONCEDE el amparo invocado y se insta a la entidad para que en lo sucesivo se abstenga de interponer obstáculos no contemplados en la ley y contrarios a la Constitución en relación con el reconocimiento de prestaciones sociales, y para que modifique sus directrices internas con el fin de dar aplicación a la garantía de imprescriptibilidad de los derechos pensionales cuando se presente una posible concurrencia de beneficiarios, para lo cual deberá seguir los lineamientos dispuestos en el artículo 6° de la Ley 1204 de 2008.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 31 de octubre de 2017, dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin -Sala Penal-, asi como la del 22 de septiembre del mismo ano, proferida en primera instancia por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Bello, las cuales consideraron improcedente la accion de tutela promovida por Orfidia del Socorro Patino de Pulgarin como agente oficiosa de Carlos Alberto Patino Rueda, frente a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, CONCEDER el amparo definitivo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la igualdad del accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a iniciar los tramites correspondientes para proferir un nuevo acto administrativo mediante el cual reconozca proporcionalmente al senor Carlos Alberto Patino Rueda y a su hermana Alba Nury Patino Rueda, como beneficiarios de la sustitucion pensional del fallecido Heriberto Patino Bedoya.
  4. La entidad procedera a incluir al accionante en nomina a fin de que la primera mesada pensional le sea cancelada, a mas tardar, dentro del mes siguiente a la notificacion de este fallo.
  5. Tercero. INSTAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- a que, en lo sucesivo, (i) se abstenga de interponer obstaculos no contemplados en la ley y contrarios a la Constitucion en relacion con el reconocimiento de prestaciones sociales; y (ii) modifique sus directrices internas con el fin de dar aplicacion a la garantia de imprescriptibilidad de los derechos pensionales cuando se presente una posible concurrencia de beneficiarios, para lo cual debera seguir los lineamientos dispuestos en el articulo 6deg de la Ley 1204 de 2008.
  6. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.