T-001 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Avendaño Yepes Haider Alfonso Y Otro·Demandado Comandante De La Primera Brigada Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y límites
- Límites constitucionales
- Manifestación del poder de subordinación que ejerce empleador sobre empleados que se concreta en la facultad de variar las condiciones en que se realiza la prestación personal del servicio
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Motivación como garantía constitucional al derecho fundamental del debido proceso
- No puede desconocer derechos fundamentales de persona que presta un servicio público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores cuestionaron los actos administrativos que ordenaron o negaron sus traslados.
En el primer expediente el actor pidió su traslado porque tiene un hijo menor de edad diagnosticado con autismo, síndrome de Asperger, trastorno de la conducta y déficit de atención, mientras que su esposa está diagnosticada con depresión y medicada por psiquiatría.
La entidad respondió negativamente la pretensión bajo el amparo del secreto profesional.
En el segundo asunto se pidió derogar el acto que le notificó su traslado, el cual se realizó con base en necesidades institucionales.
Se revisaron las reglas del ius variandi descritas en la jurisprudencia y se verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela.
En el primer asunto se concedió el amparo invocado y se ordenó a la accionada iniciar los trámites administrativos correspondientes para permitir el traslado rogado por el peticionario.
Sobre el particular precisó que, el ius variandi es una facultad que tienen tanto los empleadores públicos como privados para cambiar las condiciones de sus trabajadores, siempre que (i) responda a las necesidades del servicio y (ii) analice las condiciones particulares del empleado y su familia para no vulnerar sus derechos.
En el otro caso se declaró la improcedencia de la acción, por incumplir el requisito de subsidiaridad y por no existir una afectación grave a los derechos fundamentales del accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, en el expediente T-9.511.992, la sentencia del 21 de abril de 2023 del Juzgado
- Tercero. Administrativo de Santa Marta, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Haider Alfonso Avendaño Yepes. En su lugar, AMPARAR el derecho a la unidad familiar.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR, en el expediente T-9.511.992, que el Ejército Nacional, en el término de quince (15) días calendario contados a partir la notificación del presente fallo, adelante los trámites administrativos correspondientes para permitir el traslado del señor Haider Alfonso Avendaño Yepes a alguna unidad cercana a las ciudades de Santa Marta, Barranquilla o Valledupar. Además, ADVERTIR al Ejército Nacional que, en lo sucesivo, se abstenga de aducir el secreto profesional como justificación para la falta de motivación de un acto administrativo que define una solicitud de traslado.
- TERCERO. REVOCAR, en el expediente T-9.536.128, la sentencia del 14 de junio de 2023 proferida por la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de los derechos del accionante. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor Diego Armando Martínez Hernández.
- CUARTO. DISPONER que el señor Diego Armando Martínez Hernández podrá presentar la acción de nulidad de restablecimiento de derecho, descontando el tiempo que transcurrió entre el 28 de marzo de 2023, fecha en que presentó la acción de tutela, y la notificación de la presente decisión.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.