Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2023

T-136 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Roberto En Nombre Propio, Y En Representación De Su Madre Mariana·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (Inpec)

Tema · dato duro
Derecho Fundamental Al Trabajo Y Unidad Familiar-Concede Tutela Para Traslado Laboral De Servidor Público (Inpec), Con El Fin De Garantizar La Salud, Vida Digna Y Derechos De Las Personas De La Tercera Edad (Madre Del Accionante).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo Y Unidad Familiar
  • Concede amparo para traslado laboral de servidor público, cuidador de persona de la tercera edad
Ius Variandi
  • Manifestación del poder de subordinación que ejerce empleador sobre empleados que se concreta en la facultad de variar las condiciones en que se realiza la prestación personal del servicio
  • Ejercicio por el patrono dentro de un marco de razonabilidad sometido al cumplimiento de condiciones
  • Traslado acorde a las necesidades del servicio
  • Respeto a los derechos del trabajador
Principio De Solidaridad Con Persona De La Tercera Edad
  • Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
Estereotipos De Género
  • Proscripción en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
Estado, Familia Y Sociedad
  • En virtud del principio de solidaridad, deben concurrir en la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, promoviendo su integración a la vida activa y comunitaria
Persona De La Tercera Edad
  • Protección y asistencia especial de la familia y el Estado en desarrollo del principio de solidaridad
Accion De Tutela Respecto De Traslados Laborales
  • Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante presentó la acción de tutela en nombre propio y en representación de su madre, quien es una mujer mayor de edad diagnosticada con múltiples patologías.

La vulneración de derechos por parte del INPEC se atribuye a la negativa de traslado laboral del peticionario a un establecimiento próximo a la residencia de su progenitora, con el objeto de poder contribuir, junto con su hermano, con las tareas de cuidado, las cuales deben ser permanentes para evitar mayores deterioros en el estado de salud.

Se verifica el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a: i) el derecho fundamental al principio de solidaridad en el cuidado de los adultos mayores y las personas en condición de vulnerabilidad; ii) la distribución de las labores de cuidado dentro del hogar y; iii) el ius variandi, como facultad que tienen los empleadores para modificar las condiciones laborales de sus trabajadores.

La Corte CONCEDIÓ el amparo invocado en razón a que la decisión que negó el traslado pretendido por el peticionario obstaculiza las labores de cuidado que requiere un sujeto de especial protección constitucional.

La Sala estimó que, en virtud del principio de solidaridad, es necesario que la carga de cuidado sea asumida de manera conjunta entre los dos hermanos para no imponerle a uno de ellos una carga desproporcionada que, además, pueda afectar sus derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. ORDENAR que la Secretaría General de la Corte adopte las medidas que conduzcan a garantizar la estricta reserva de la identidad de las personas e instituciones involucradas en el asunto de la referencia. Para ello, deberá aplicar las reglas de anonimización dispuestas en la parte considerativa de esta providencia74 y sustituir, en el sistema de control de términos del proceso, el nombre de los sujetos y autoridades involucradas en el presente trámite. Vale aclarar que esta misma reserva aplica para la totalidad de las actuaciones que se surtan al interior del presente trámite de tutela.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado de Instancia el 16 de octubre de 2022, que declaró la improcedencia del amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al trabajo y a la unidad familiar del ciudadano Roberto, así como los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas y los derechos de las personas de la tercera edad de su madre, la señora Mariana.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, en el término de un (1) mes calendario contado a partir la notificación del presente fallo, adelante los trámites administrativos correspondientes para permitir la reubicación del señor Roberto en uno de los centros de reclusión existentes en las inmediaciones del municipio de Palmira (Valle del Cauca).
  4. Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  5. Notifíquese, publíquese y cúmplase
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.