T-468 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante German Javier Caballero Caceres·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto no se probó afectación a derechos fundamentales ni ruptura del núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, en su condición del dragoneante del INPEC, interpone la acción de tutela con el propósito de que deje sin efectos la resolución mediante la cual fue trasladado, por necesidades del servicio, del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Málaga, al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta.
Según el peticionario, dicha decisión afectó negativamente su proyecto de vida y sus derechos fundamentales a la unidad familiar y la vida digna, toda vez que desde su partida su hija de tres años de edad, desplegó trastornos en el ánimo, en su proceso de aprendizaje y en su neurodesarrollo.
Así mismo adujo, que su esposa y la menor no pueden trasladarse a Cúcuta, por los compromisos económicos y laborales que su cónyuge tiene en Málaga.
Se aborda temática relacionada con el alcance y límites al ius variandi y el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella.
Al no encontrar acreditado el requisito de subsidiariedad, se declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la acción de tutela presentada por Germán Javier Caballero Cáceres a nombre propio y en representación de su hija Eimy Juliana Caballero. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela por las razones expuestas en este fallo.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.