T-376 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Bertha Marina Pico Caceres·Demandado Secretaria De Educacion Departamental De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Características
- Medio de defensa judicial eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Secretaría de Educación dar trámite al procedimiento de traslado laboral extraordinario por motivos de salud, si las consideraciones del concepto médico lo recomendasen
- Discrecionalidad limitada de la administración pública para modificar las condiciones del trabajador
- Ejercicio del derecho fundamental de petición
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que la Secretaría de Educación accionada vulneró sus derechos fundamentales, al negarle el traslado laboral que solicitó por razones de salud.
Con la acción de tutela se pretende que el juez constitucional ordene a la entidad adelantar los procedimientos administrativos necesarios para aprobar el traslado mediante la figura de la permuta con otra profesora.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El ejercicio del ius variandi para la prestación efectiva del servicio público de educación, sus límites ante las solicitudes de traslado de docente como ejercicio del derecho fundamental de petición y, 2º.
El derecho fundamental a la salud y el diagnóstico como componente integral de dicha garantía.
Se CONCEDE el amparo invocado pero sólo respecto al derecho fundamental a la salud.
Se DENIEGA la tutela en relación a la los derechos al trabajo y el debido proceso y se declara la IMPROCEDENCIA de la misma en lo que respecta al derecho de petición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, declarada mediante el Auto del ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyaca, Sala de Decision No. 5, el 8 de agosto de 2016, en la que se resolvio, a su vez, revocar la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, el 24 de junio de 2016, para, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y debido proceso, declarar IMPROCEDENTE la tutela frente al derecho fundamental de peticion, y CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la senora Bertha Marina Pico Caceres.
- Tercero. ORDENAR a la entidad accionada que, dentro del termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, adelante todas las gestiones necesarias para la realizacion de una valoracion medico laboral de la senora Bertha Marina Pico Caceres, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion 2346 de 2007.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Boyaca, si las consideraciones del concepto medico lo recomendasen, dar tramite al procedimiento de traslado laboral extraordinario por motivos de salud, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5o del Decreto 520 de 2010, recopilado en el articulo 2.4.5.1.5 del Decreto 1075 de 2015. En todo caso, de proceder el traslado en los terminos vistos anteriormente, sera deber tanto de la senora Bertha Marina Pico Caceres, como de la Secretaria de Educacion Departamental de Boyaca, verificar de manera previa las condiciones de la sede potencial para el traslado de la accionante, constatando que esta cumpla con las condiciones recomendadas en el concepto medico laboral.
- Quinto. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Juzgado
- Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.