T-397 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gabriel Nastacuaz Ordoñez·Demandado Icbf Regional Nariño Yotro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Derecho fundamental exigible cuando medida legislativa o administrativa afecta directamente un grupo étnicamente minoritario
- Afectación directa
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Marco legal y reglamentario
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Finalidades
- Orden a ICBF iniciar proceso de consulta previa para establecer el enfoque étnicamente diferenciado que deberá g
- Fundamentos normativos
- Régimen constitucional y legal
- Jurisprudencia constitucional
- Orden a ICBF contestar de fondo, de manera clara, precisa y congruente, el requerimiento de los demandantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Gobernador del Resguardo Indígena Awá el Sande, ubicado en territorio de los municipios de Ricaurte y Santacruz de Guachavez (Nariño), considera que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de petición y consulta previa, al no dar respuesta de fondo a la solicitud de información relacionada con el cambio inconsulto del operador que desarrollaba el programa “De cero a siempre” con la primera infancia y madres gestantes y lactantes de su comunidad.
Se reitera la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la consulta previa y sus divergencias con los espacios de concertación, revalidando el deber de implementar programas y políticas públicas con enfoque étnico diferencial. 2º.
El marco normativo de la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia de Cero a Siempre” y, 3º.
El alcance del derecho fundamental de petición.
La Corte considera que el ICBF desconoció el derecho a la consulta previa del Resguardo accionante, al no haber consultado con ella aquellas precisas medidas que incidían sobre su cultura y tradición.
Así mismo, que trasgredió el derecho de petición, en particular, el derecho a obtener una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente.
Precisó, que la entidad no estaba obligada a consultar el cambio de operador.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Samaniego, Narino, el siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), que denego la tutela promovida por el Gobernador del Resguardo Indigena Awa el Sande, ubicado en territorio de los municipios de Ricaurte y Santacruz de Guachavez. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos de peticion y consulta previa invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR al ICBF Regional Narino, que inicie un proceso de consulta previa con un comite compuesto por representantes del Resguardo Indigena Awa el Sande, ubicado en territorio de los municipios de Ricaurte y Santacruz de Guachavez, mediante un procedimiento previamente consultado (preconsulta), en el que se establezca el plan etnicamente diferenciado que debera utilizar la entidad para implementar y ejecutar las medidas contenidas en el Programa de Primera Infancia que tengan la virtualidad de afectarlas directamente, de manera positiva o negativa, especialmente a los menores de edad.
- TERCERO. ORDENAR al ICBF que en aquello que corresponda al ejercicio de sus funciones, conteste de fondo, de manera clara, precisa y congruente, el requerimiento puntual de los demandantes.
- CUARTO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo - Regional Narino, brinde apoyo y acompanamiento al proceso de consulta dispuesto en esta providencia, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos protegidos. Para el anterior efecto, por Secretaria General de esta Corporacion oficiese a la entidad referenciada.
- QUINTO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion que, en ejercicio de sus funciones, vigile el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos protegidos. Para el anterior efecto, por Secretaria General de esta Corporacion oficiese a la entidad referenciada.
- SEXTO. LIBRESE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones a las que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.