T-066 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Sabalza Isnelda Del Carmen·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Relación con otros derechos fundamentales
- Necesidad de una respuesta de fondo
- No exime a la entidad ante la cual se solicita el reconocimiento y pago de la prestación informar al peticionario fecha aproximada en que se atenderá solicitud
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido de la respuesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que la entidad accionada vulneró su derecho fundamental de petición.
Al no dar respuesta a la solicitud que presentó para que se le indicara en qué turno de pago iba con respecto a las obligaciones establecidas en un acto administrativo y a la fecha aproximada de pago de la sentencia a su favor.
Luego de reiterar las reglas jurisprudenciales sobre el derecho de petición encontró la Corte que el Ministerio cuestionado si vulneró el derecho de petición de la accionante, al no brindarle una respuesta precisa y de fondo frente a la pregunta dirigida a conocer la fecha aproximada de cumplimiento de un crédito a su favor.
Precisó la Sala que el cumplimiento del sistema de turnos y su razonabilidad no exime a las entidades del deber de informar al peticionario la fecha probable en que se atenderán las solicitudes de reconocimiento y pago de las obligaciones a su favor, conforme con la regulación aplicable y el marco de sus competencias.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en la que se ratificó la sentencia del Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Isnelda del Carmen Sabalza en contra del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional brindar una respuesta de fondo, clara y precisa al
- segundo. interrogante de la solicitud del 21 de marzo de 2021 de la señora Isnelda del Carmen Sabalza, relacionado con la fecha aproximada de cumplimiento de un crédito a su favor, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas previsto en el artículo 29 del Decreto Ley 2591 de 1991, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.